Planes de pensiones establecidos por los patrones. Se publican disposiciones que los regulan

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Los artículos 190 de la LSS y 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) disponen que los patrones o la dependencia o entidad pueden establecer planes de pensiones en beneficio de sus trabajadores, o derivados de la contratación colectiva.

Estos planes de pensiones serán sólo aquellos que cumplan con los requisitos que para tal efecto establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), a fin de que a los trabajadores que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de dichos planes la administradora de fondos para el retiro que opere su cuenta individual les entregue los recursos que la integren en una sola exhibición, o bien, ubicarlos en la entidad financiera que los trabajadores designen.

Al respecto, en el DOF del pasado 13 de julio, la SHCP publicó las Disposiciones de carácter general apli-cables a los planes de pensiones” (Disposiciones), las cuales entraron en vigor el 14 de julio de 2011, y que establecen los mecanismos que permiten a los patrones, dependencias o entidades, solicitar la autorización y el registro de los planes de pensiones.

El artículo 3o. de las Disposiciones establece que para la inscripción de los planes de pensiones autorizados y registrados ante la Consar, el solicitante deberá presentar ante la misma, por duplicado, así como un tanto en medio magnético, la documentación siguiente:

Documentación Especificaciones
Solicitud de inscripción del plan de pensiones Se presentará conforme al anexo"A"de las Disposiciones, debidamente requisitada, y será firmada por el interesado o su representante legal, así como por el actuario autorizado que haya dictaminado el plan de pensiones.
Texto del plan de pensiones Incluirá las definiciones de los términos aplicados, la estructura de los beneficios, la fecha de instalación, el acto jurídico irrevocable (acuerdo), las condiciones generales y las particulares con respecto a la implantación y terminación de los planes y la forma de pago de los beneficios.
Nota técnica Establecerá las bases del cálculo actuarial para la determinación de las obligaciones y el costo inherente a su financiamiento, misma que se apegará a las guías y principios de la práctica actuarial generalmente aceptados.
Valuación actuarial Consistirá en un reporte elaborado por un actuario autorizado, en el que se determinen, analicen y certifiquen las obligaciones, costos y suficiencia de
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