Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el otorgamiento de subsidios del Programa para el Desarrollo Forestal

Fecha de disposición28 Junio 1999
Fecha de publicación28 Junio 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que establece las Reglas de Operación para el otorgamiento de subsidios del Programa para el Desarrollo Forestal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en los artículos 25, párrafos sexto y séptimo, y 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 y 32 Bis fracción XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción V, 9o., 16 fracción IV, 28 y 32 de la Ley de Planeación; 1o. y 33 de la Ley Forestal; 5o., 6o. y 8o. de la Ley Agraria; 105 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., 4o., 9o., 13, 15 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 4o., 5o. fracción I, 39, 40, 75, 76 y 113 fracción II, inciso c de su Reglamento; 1o., 2o., 3o. y 67 al 75 del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999; así como en el artículo 5o. fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar subsidios con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando tales subsidios sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación;

Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Forestal y de Suelo 1995-2000, se ha establecido el Programa para el Desarrollo Forestal, que prevé el otorgamiento de subsidios transitorios para promover proyectos productivos y para impulsar la conservación y restauración de los ecosistemas forestales;

Que el Programa para el Desarrollo Forestal es un programa de subsidios para beneficio de los productores forestales de nuestro país, que tiene la finalidad de fomentar y promover el desarrollo del sector social forestal, induciendo la integración y competitividad de las cadenas productivas y la formación de unidades de producción eficientes;

Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca emitir las Reglas de Operación a que se sujetará dicho procedimiento;

Que el referido procedimiento debe sujetarse a criterios de selectividad, objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad, de tal manera que los recursos beneficien a la población objetivo para la cual han sido diseñados; y

Que de conformidad con los artículos 67 y 68 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, instrumentar los mecanismos que aseguren que los subsidios serán entregados a sus destinatarios, y que serán ejercidos de manera eficiente, así como establecer los lineamientos que permitan evaluar sus beneficios económicos y sociales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE OPERACION PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO FORESTAL

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 59
Artículo 1o

Para efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

  1. Beneficiarios: Las personas físicas o morales dueñas y/o poseedoras de recursos forestales que reciban los subsidios del Programa para el Desarrollo Forestal.

  2. Comité: El Comité Operativo del Programa para el Desarrollo Forestal que se constituya en cada entidad federativa.

  3. Consejo: El Consejo Técnico Consultivo Forestal establecido en cada entidad federativa, de conformidad con el artículo 6o. de la Ley Forestal.

  4. Fideicomiso: El Fideicomiso de Administración e Inversión Central del Programa para el Desarrollo Forestal, constituido para la administración de los recursos del Programa para el Desarrollo Forestal, mediante cuentas estatales en cada entidad federativa.

  5. Fiduciaria: El Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. (BANRURAL), en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso.

  6. Gobiernos Estatales: Los Gobiernos de los Estados de cada una de las entidades federativas.

  7. PRODEFOR: El Programa para el Desarrollo Forestal.

  8. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

  9. Subcomité: El Subcomité de Desarrollo Forestal integrado al interior del Consejo.

  10. Reglas: Las presentes Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Forestal.

Artículo 2o

Los subsidios del PRODEFOR se otorgarán con base en la viabilidad técnico-económica de las solicitudes que los interesados presenten y que incidan en los objetivos siguientes:

  1. Mejorar el manejo técnico y la conservación de los recursos forestales, e

  2. Impulsar la modernización tecnológica de los procesos de extracción y transformación de los productos forestales y el aumento de la productividad y competitividad.

Para cubrir los gastos de operación derivados del Programa en su ejercicio 1999, se destinará el 3.5% del total de recursos federales asignables, los cuales se integran por los remanentes no asignados en ejercicios anteriores más los recursos autorizados para el presente ejercicio. Dicho monto se tomará del presupuesto autorizado por la Federación y será ejercido a través de la Secretaría y sus Delegaciones Federales, de conformidad con la normatividad vigente.

El presupuesto federal asignable para el presente ejercicio asciende a un total de 171.9 millones de pesos, que se integran por 130.1 millones de presupuesto federal autorizado para 1999, más 41.8 millones de presupuesto no comprometido en ejercicios anteriores. La distribución del mismo se realizará conforme a lo establecido en estas Reglas.

Artículo 3o El PRODEFOR otorgará subsidios para asistencia técnica; y la Secretaría podrá concertar con otras instituciones y dependencias su participación para el desarrollo de infraestructura de caminos y la integración industrial.
Artículo 4o Estas Reglas serán aplicables para la asignación de subsidios en materia de asistencia técnica con recursos de 1999 provenientes del Gobierno Federal y, en su caso, los que se concerten con los Gobiernos Estatales y Municipales

La interpretación del presente Acuerdo estará a cargo de la Secretaría, la cual podrá modificar la normatividad contenida en estas Reglas, en función de los resultados que se registren en el desarrollo del PRODEFOR, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO II Artículos 5 a 11

Identificación de Necesidades y Concertación de Recursos

Artículo 5o

La Secretaría, con la participación de los Gobiernos Estatales, en su caso, convocará en cada entidad a los dueños y poseedores de recursos forestales ubicados en las zonas de producción de conformidad con el artículo 19 fracción II de estas Reglas, así como a los ubicados en las regiones de interés especial que se mencionan en el artículo primero transitorio, a que presenten sus solicitudes, en un plazo de 45 días naturales a partir de la publicación de la convocatoria.

Artículo 6o La Secretaría y los Gobiernos Estatales participantes, con base en las solicitudes elegibles, identificarán las necesidades totales de recursos a nivel estatal, diferenciando las solicitudes de zonas de producción y las de regiones de interés especial.
Artículo 7o La Secretaría concertará con los Gobiernos Estatales la aportación conjunta de recursos en una proporción de 70:30

Las aportaciones federal, estatales, o de cualquier otra fuente, se depositarán en la respectiva cuenta estatal del Fideicomiso, a partir de la suscripción de un Acuerdo de Coordinación que celebren la Secretaría y el Gobierno del Estado.

Artículo 8o

En el caso de que en alguna entidad los Gobiernos Estatales no comprometan la aportación de recursos, la Secretaría podrá, de manera independiente, asignar recursos provenientes del presupuesto federal, para atender únicamente solicitudes de beneficiarios ubicados en regiones de interés especial, mediante los procedimientos de asignación que establecen estas Reglas, asumiendo los beneficiarios la parte que les corresponde aportar de conformidad con lo que señala el artículo 28 de las mismas.

Artículo 9o Los recursos aportados en las cuentas estatales del Fideicomiso, como resultado de la concertación, se destinarán hasta agotarse al pago de solicitudes de conformidad con el orden de prioridad establecido

En caso de que existan solicitudes de regiones de interés especial que no hayan sido cubiertas mediante los recursos concertados, la Secretaría podrá destinar recursos provenientes del presupuesto federal para su atención, con base en la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Artículo 10

Para la distribución del presupuesto federal, la Secretaría considerará lo siguiente:

  1. Las aportaciones que los Gobiernos Estatales y/o municipales comprometan como resultado de la concertación de recursos que se establece en las presentes Reglas;

  2. Las aportaciones que, en su caso, comprometan las personas físicas o morales de los sectores social o privado;

  3. Las necesidades cuantificadas para regiones de interés especial que no hayan sido cubiertas mediante los recursos concertados. Estos recursos se asignarán proporcionalmente a todas las entidades con base en las solicitudes recibidas y aprobadas, y

  4. La disponibilidad de recursos provenientes de la Federación autorizados para el Programa.

Artículo 11

Atendiendo al carácter del PRODEFOR, y a la necesidad de apoyar a los productores menos...

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