Reglas de Operación del Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos
Fecha de disposición | 14 Enero 2008 |
Fecha de publicación | 14 Enero 2008 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
REGLAS de Operación del Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19, fracción IV, y 21, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CONSIDERANDO
Que los artículos 19, fracción IV, y 21, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevén que la disminución de los ingresos propios de Petróleos Mexicanos asociada a disminuciones en el precio promedio ponderado de barril de petróleo crudo mexicano y de otros hidrocarburos, o de movimientos del tipo de cambio del peso respecto del dólar de los Estados Unidos de América durante el ejercicio fiscal de que se trate, por debajo de los estimados por la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos;
Que el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos se integra con el 25 por ciento de los ingresos excedentes que se determinen en términos del artículo 19, fracciones I y IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los cuales se transferirán anualmente a la entidad paraestatal en cuestión para que constituya la reserva que permita afrontar la caída en los ingresos propios de dicho organismo descentralizado, y
Que el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos debe sujetarse a las reglas de operación que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y operarse con criterios de eficiencia y transparencia, he tenido a bien expedir las siguientes
REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE ESTABILIZACION PARA LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE PETROLEOS MEXICANOS
PRIMERA.- Las presentes reglas de operación tienen por objeto establecer las disposiciones a las que se sujetará la formalización y operación del Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos; el manejo e inversión de los recursos que lo integren, así como su aplicación.
SEGUNDA.- Para efectos de estas reglas de operación se entenderá por:
Comité...
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