Resolución que declara como terreno nacional el predio La Esperanza Polígono II, expediente número 113722, Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chis

Fecha de disposición26 Octubre 2000
Fecha de publicación26 Octubre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio La Esperanza Polígono II, expediente número 113722, Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 113722, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 113722, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado La Esperanza Polígono II , con una superficie de 46-50-22 (cuarenta y seis hectáreas, cincuenta áreas, veintidós centiáreas), localizado en el Municipio de Ocozocoautla de Espinosa del Estado de Chiapas.

2o.- Que con fecha 2 de agosto de 1985 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 706206, de fecha 17 de septiembre de 1999, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 16 grados, 38 minutos, 35 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 20 minutos, 18 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Alcides Zebadúa

AL SUR: Ejido Guadalupe Victoria y zona federal de la carretera Ocozocoautla-Guadalupe Victoria

AL ESTE: Luvia Pérez y Alcides Zebadúa

AL OESTE: Ejido Guadalupe Victoria

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio, objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen...

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