Es inconstitucional que el Código Financiero del DF no especifique las operaciones aritméticas que deben realizarse en relación con la tarifa para determinar el impuesto sobre adquisición de inmuebles

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El artículo 156 del Código Financiero del Distrito Federal (CFDF) publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de diciembre de 1995, disponía lo siguiente:

156. Están obligadas al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, establecido en este Capítulo, las personas físicas y las morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en el Distrito Federal, así como los derechos relacionados con los mismos a que este Capítulo se refiere. El impuesto se calculará aplicando la siguiente tarifa:

Tarifa

Como puede observarse, la disposición antes transcrita sólo prevé la obligación tributaria a cargo de las personas que en el DF adquieran inmuebles, así como la relativa al pago de los derechos respectivos; sin embargo, no especifica el procedimiento para determinar la contribución a pagar, ya que sólo indica que el impuesto se calculará aplicando la tarifa contenida en la misma, sin especificar las operaciones aritméticas que se deberán realizar en relación con esta tarifa para determinar el impuesto.

Actualmente, el artículo 135 del CFDF establece que el impuesto se calculará aplicando, sobre el valor total del inmueble, la tarifa contenida en el mismo artículo. Es decir, ya especifica el valor sobre el que se aplicará la tarifa; empero, sigue sin precisar las operaciones aritméticas que deberán realizarse con ese valor en relación con la tarifa, afin de determinar el impuesto correspondiente.

Lo anterior, a consideración del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, transgrede el principio de legalidad tributaria, pues dadas las circunstancias en las que se determina el impuesto no se garantiza el fin de dicho principio, el cual consiste en que los elementos esenciales del impuesto, así como la forma, el contenido y el alcance de la relación tributaria estén consignados de forma expresa en la ley, con objeto de que el contribuyente pueda, en todo momento, conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos, y la autoridad no pueda hacer otra cosa sino aplicar las disposiciones contenidas en la ley, a fin de evitar la arbitrariedad en la imposición y fiscalización, la imprevisibilidad en las cargas tributarias y los impuestos que no tengan un claro sustento legal.1

Dada su importancia, a continuación se transcribe la tesis aislada referida.

IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES. EL ARTICULO...

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