Aviso por el que se dan a conocer los lineamientos específicos del Fondo Emergente para la Estabilización de la Comercialización en Porcinos   

Fecha de disposición03 Abril 2008
Fecha de publicación03 Abril 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

AVISO por el que se dan a conocer los lineamientos específicos del Fondo Emergente para la Estabilización de la Comercialización en Porcinos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

EVERARDO GONZALEZ PADILLA, Coordinador General de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 9, 12, 14, 16, 17, 18, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 32 fracciones XI y XIV, 88, 102 y 188 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 23, 33, 34 y Anexo 7 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; 1o., 2o., 3o. fracción I, 10, 16 y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10o., 11, 12, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que el 13 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, en el que se determinan los recursos económicos anuales que el Gobierno Federal destina a impulsar el desarrollo del país y los lineamientos generales para su aplicación y operación;

Que conforme a la tabla de Usos, del Anexo 7 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, se deberán asignar como mínimo $200,000,000.00 para la conformación de un Fondo de Estabilización para la Comercialización en Cerdos;

Que los artículos 9 y 10 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007, establecen un Comité Técnico Nacional, que tendrá entre otras funciones, la de aprobar los proyectos estratégicos e integrales que atiendan los problemas de un sistema-producto, una región o un factor crítico que comprometa el desarrollo del sector;

Que en reunión del 11 de febrero de 2008, el Comité Técnico Nacional autorizó los presentes lineamientos, conforme a las disposiciones legales aplicables, para que los recursos del Fondo de Estabilización para la Comercialización en Cerdos se apliquen para apoyar a la porcicultura nacional, que enfrenta condiciones adversas para su desarrollo, generadas por el encarecimiento de los insumos alimenticios, tales como: granos forrajeros y las pastas oleaginosas, a lo cual se suma la presencia de precios del ganado porcino para abasto a la baja;

Que ese órgano colegiado estableció a la Coordinación General de Ganadería como la instancia normativa para este Fondo, apoyada por las Delegaciones SAGARPA para su ejecución, y

Que con la conformación del Fondo Emergente para la Estabilización de la Comercialización en Porcinos, se apoyarán mejores niveles de ingreso al porcicultor y se impulsará su permanencia en la actividad, por lo que se expide el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DEL “FONDO EMERGENTE PARA LA ESTABILIZACION DE LA COMERCIALIZACION EN PORCINOS

Primero.- El objeto del Fondo es apoyar la eliminación de deficiencias estructurales del mercado de ganado porcino y su estabilización, a fin de dar certeza a los procesos productivos porcícolas y mejorar los niveles de rentabilidad al porcicultor, a través de apoyos directos.

Lo anterior se busca mediante el otorgamiento de apoyos directos a las personas físicas y morales que se dediquen a la crianza de ganado porcino, en base a la producción de ganado para abasto de acuerdo al número de vientres porcinos, recibiendo $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) por cabeza de cerdo facturado para abasto y hasta por un límite de 4,500 cabezas.

Segundo.- Para efectos y aplicación de los Lineamientos Específicos del Fondo Emergente para la Estabilización de la Comercialización en Porcinos, además de lo contenido en el artículo 2 de las Reglas de Operación para los programas de la SAGARPA, publicadas el 31 de diciembre de 2007, se entenderá por:

I. Clave UPP.- Clave de la Unidad de Producción Pecuaria, emitida al inscribirse en el Padrón Ganadero Nacional;

II. COTEGAN.- Comité Técnico de Ganadería;

III. Fondo.- Fondo Emergente para la Estabilización de la Comercialización en Porcinos;

IV. Padrón Ganadero Nacional (PGN).- Sistema informático de administración de información y resguardo de la base de datos de las Unidades de Producción Pecuaria;

V. PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008;

VI. Registro de beneficiarios.- Listado de productores que se...

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