Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-138-SEMARNAT/SA1-2008, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo y la remediación (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición03 Julio 2012
Fecha de publicación03 Julio 2012
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-138-SEMARNAT/SA1-2008, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo y la remediación (Continúa de la Segunda Sección)(Viene de la Segunda Sección)

COMENTARIOS RESPUESTA

COMENTARIO 1639. Evaluación de la conformidadDice:9.1 El procedimiento de evaluación de la conformidad podrá llevarse a cabo a solicitud de parte, por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) o por las Unidades de Verificación (UV's).Debe decir:9.1 El procedimiento de evaluación de la conformidad podrá llevarse a cabo a solicitud de parte, por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) o por las Unidades de Verificación (UV's). La UV deberá evaluar si el suelo cumple o está conforme a lo establecido en la presente norma, de manera que deberá ejecutar las actividades y pruebas necesarias para comprobar dicha conformidad. Dentro de esas pruebas la UV deberá contratar a los laboratorios acreditados por la EMA para realizar los análisis correspondientes.Justificación:Es importante que se especifique que la unidad de verificación deberá evaluar si el suelo cumple o está conforme a lo establecido en la presente norma. Para lo cual deberá ejecutar las actividades y pruebas necesarias para comprobar dicha conformidad.Dentro de esas pruebas deberá contratar a los laboratorios acreditados por la EMA para realizar los análisis correspondientes.La unidad de verificación no podrá elaborar los análisis así como el laboratorio no podrá emitir el dictamen respecto al cumplimiento de ésta norma por haber conflicto de intereses.Lo anterior es de suma importancia ya que si un tercero propietario de un terreno con un posible pasivo ambiental requiere demostrar a la autoridad que está dentro de los límites establecidos, podrá contratar a una UV que realice los trabajos y pruebas de campo necesarios para determinar el volumen del suelo afectado y si está dentro de límites o no.Asimismo, contratará a un laboratorio acreditado para que realice todos los análisis de laboratorio que prueben que dicho terreno está dentro de límites. NO PROCEDECon fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente agregar "La UV deberá evaluar si el suelo cumple o está conforme a lo establecido en la presente norma, de manera que deberá ejecutar las actividades y pruebas necesarias para comprobar dicha conformidad. Dentro de esas pruebas la UV deberá contratar a los laboratorios acreditados por la EMA para realizar los análisis correspondientes", debido a que no es necesario hacer explícito en la norma las obligaciones o atribuciones que establece otro instrumento jurídico de carácter superior. Estas atribuciones se establecen en los artículos 84, 85, 86 y 87, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los cuales se transcriben para pronta referencia:CAPITULO VI De las Unidades de VerificaciónARTICULO 84.- Las unidades de verificación podrán, a petición de parte interesada, verificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, solamente en aquellos campos o actividades para las que hubieren sido aprobadas por las dependencias competentes.ARTICULO 85.- Los dictámenes de las unidades de verificación serán reconocidos por las dependencias competentes, así como por los organismos de certificación y en base a ellos podrán actuar en los términos de esta Ley y conforme a sus respectivas atribuciones.ARTICULO 86. Las dependencias podrán solicitar el auxilio de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad con respecto de normas oficiales mexicanas, en cuyo caso se sujetarán a las formalidades y requisitos establecidos en esta Ley.ARTICULO 87.- El resultado de las operaciones que realicen las unidades de verificación se hará constar en un acta que será firmada, bajo su responsabilidad, por el acreditado en el caso de la personas físicas y por el propietario del establecimiento o por el presidente del consejo de administración, administrador único o director general de la propia unidad de verificación reconocidos por las dependencias, y tendrá validez una vez que haya sido reconocido por la dependencia conforme a las funciones que hayan sido específicamente autorizadas a la misma.

COMENTARIO 1649 Evaluación de la conformidad9.1 El procedimiento de evaluación de la conformidad podrá llevarse a cabo a solicitud de parte, por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) o por las Unidades de Verificación (UV's).Dice:9.1.1 Cuando el responsable de la contaminación haya optado por establecer los niveles de remediación específicos con base en un estudio de evaluación de riesgo ambiental, la Secretaría de Salud, en su ámbito de competencia, emitirá su opinión técnica, únicamente, sobre lo concerniente al riesgo a la salud humana como receptora de la contaminación.Debe decir:9.1.1 Cuando el responsable de la contaminación haya optado por establecer los niveles de remediación específicos con base en un estudio de evaluación de riesgo ambiental, la Secretaría de Salud, en su ámbito de competencia, emitirá su opinión técnica, únicamente, sobre lo concerniente al riesgo a la salud humana como receptora de la contaminación. El resto del informe de evaluación de riesgo ambiental elaborado para establecer los niveles de remediación específicos, la autoridad deberá aceptar el dictamen o informe de elaborado por la Unidad de Verificación.Justificación:Es necesario para evitar confusiones que se aclare que en el resto del informe de evaluación de riesgo ambiental elaborado para establecer los niveles de remediación específicos la autoridad debe aceptar el dictamen o informe de elaborado por la UV como lo marca la Ley de Metrología y Normalización y el inciso 9.1 de la presente norma. NO PROCEDECon fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente agregar "El resto del informe de evaluación de riesgo ambiental elaborado para establecer los niveles de remediación específicos, la autoridad deberá aceptar el dictamen o informe de elaborado por la Unidad de Verificación" no es necesario hacer explícito en la norma las obligaciones o atribuciones que establece un instrumento jurídico de carácter superior. Estas atribuciones se establecen en el artículo 85 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual se transcribe para pronta referencia:ARTICULO 85.- Los dictámenes de las unidades de verificación serán reconocidos por las dependencias competentes, así como por los organismos de certificación y en base a ellos podrán actuar en los términos de esta Ley y conforme a sus respectivas atribuciones.
COMENTARIO 1659. Evaluación de la conformidadDice:9.2 Durante la visita de evaluación, la UV comprobará el cumplimiento de las disposiciones de la presente Norma, por medio de las determinaciones analíticas realizadas por laboratorios acreditados y aprobados, bitácoras, planos, fotografías y verificación ocular.Debe decir:9.2 Durante la visita de evaluación, la UV comprobará el cumplimiento de las disposiciones de la presente Norma, determinando las pruebas o metodologías necesarias para ejecutar sus actividades y emitir sus dictámenes, incluyendo bitácoras, planos, fotografías y verificación ocular. Las determinaciones analíticas serán realizadas por laboratorios acreditados y aprobados. NO PROCEDECon fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario debido a que la norma establece de manera precisa la manera de realizar la evaluación de la conformidad, esto es, mediante determinaciones analíticas realizadas por laboratorios de pruebas acreditados y aprobados, bitácoras, planos, fotografías y verificación ocular. Cualquier otra prueba o metodología que le exija la unidad de verificación, al sujeto obligado por la norma, le hará incurrir en gastos adicionales.

Justificación:Es importante aclarar que de acuerdo a la NMX-EC-17020-IMNC-2000 las UV pueden determinar las pruebas o metodologías necesarias para ejecutar sus actividades y emitir sus dictámenes.Las unidades de verificación deberán elaborar los trabajos necesarios para demostrar que el suelo está conforme a la norma o no.El objetivo principal de las UV es el de efectuar las actividades de caracterización ya que lo que se requiere es que el personal que realiza estas actividades sea confiable para lo cual deberán contar con procedimientos y metodologías adecuados para realizar dichas actividades y contar con el perfil adecuado de los verificadores.
COMENTARIO 1669. Evaluación de la conformidad9.2 Durante la visita de evaluación, la UV comprobará el cumplimiento de las disposiciones de la presente Norma, por medio de las determinaciones analíticas realizadas por laboratorios acreditados y aprobados, bitácoras, planos, fotografías y verificación ocular.Dice:9.2.1 La Secretaría sólo reconocerá las determinaciones que hayan sido analizadas por un laboratorio acreditado conforme a las disposiciones legales aplicables, y de acuerdo a los métodos analíticos establecidos en las Normas Mexicanas:Debe decir:9.2.1 La Secretaría sólo reconocerá los dictámenes emitidos por las UV acreditadas respecto de la conformidad de un sitio contaminado con la presente norma y las determinaciones que hayan sido analizadas por un laboratorio acreditado conforme a las disposiciones legales aplicables, y de acuerdo a los métodos analíticos establecidos en las Normas Mexicanas. NO PROCEDECon fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal
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