NOM-138-SEMARNAT/SS-2003: Límites Máximos Permisibles de Hidrocarburos en Suelos y las Especificaciones para su Caracterización y Remediación.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-138-SEMARNAT/SS-2003
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaManejo de Desechos y Servicios de Remediación
ProductoProteccion ambiental

NORMA Oficial Mexicana NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Ernesto Enríquez Rubio, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización, de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y 39 fracciones I y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones I, II, V, VI y XI, 6o., 36, 37, 37 Bis, 134 fracciones I, II, III y V, 136, 139 y 152 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o. fracción X, 7o. fracción II, 68, 69, 70, 73, 77, 78 y 79 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 3 fracción XIII, 13 apartado A fracción IX, 116, 117, 118 fracciones I y VII, 182, 278 fracciones III y IV, 280 y 282 de la Ley General de Salud; 38 fracciones II, III y VII, 40 fracciones X y XI, 41, 43, 44, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 2 Apartado C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 3 fracciones I inciso l i, II y XI, 10 fracciones IV y VIII, 12 fracciones I y III del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

CONSIDERANDO

Que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sesión celebrada el 21 de mayo de 2003, y que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó el 19 de marzo de 2004, para consulta pública a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presentaran sus comentarios ante el citado Comité, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, quinto piso, Fraccionamiento Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, Distrito Federal, o en el correo electrónico aescamilla@semarnat.gob.mx.

Que durante el plazo mencionado la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el citado Comité realizándose las modificaciones procedentes al Proyecto y que las respuestas a los comentarios y modificaciones antes citados fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2005.

Que cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sesión de fecha 30 de noviembre de 2004 aprobó para publicación definitiva la presente Norma Oficial Mexicana NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación, hemos tenido a bien expedir la siguiente:

NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE HIDROCARBUROS EN SUELOS Y LAS ESPECIFICACIONES PARA SU CARACTERIZACION Y REMEDIACION

Prefacio

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARIA DE ENERGIA

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

SECRETARIA DE SALUD

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA

Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental

PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE

Subprocuraduría de Inspección Industrial

Subprocuraduría de Auditoría

COMISION NACIONAL DEL AGUA

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION

CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA (ANIQ)

ONEXPO NACIONAL, A.C.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

Instituto de Geografía

Instituto de Ingeniería

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO

COLEGIO DE INGENIEROS PETROLEROS

COLEGIO DE INGENIEROS AMBIENTALES DE MEXICO

ASOCIACION NACIONAL DE RESTAURADORES AMBIENTALES, A.C.

AGENCIA DE COOPERACION TECNICA ALEMANA-GTZ

PETROLEOS MEXICANOS

Dirección Corporativa de Seguridad Industrial y Protección Ambiental

Pemex Exploración y Producción

Pemex Refinación

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO EN LIQUIDACION

OPERADORA INTERGRUPO, S.A. DE C.V.

Y en la elaboración del Anexo A. Métodos Analíticos para la determinación de hidrocarburos en suelos, participaron:

INTERTEK TESTING SERVICES DE MEXICO, S.A. DE C.V.

LABORATORIOS ABC, QUIMICA INVESTIGACION Y ANALISIS, S.A. DE C.V.

CONTROL QUIMICO NOVAMANN INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Abreviaturas

  7. Límites máximos permisibles

  8. Especificaciones para la caracterización

  9. Especificaciones ambientales para la remediación

  10. Evaluación de la conformidad

  11. Grado de concordancia con normas internacionales

  12. Bibliografía

  13. Observancia de esta Norma

    Anexo A

    Anexo B

  14. Introducción

    El Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006, tiene como primer objetivo detener y revertir la contaminación de los recursos naturales, agua, aire y suelo, con el propósito de garantizar su conservación para las generaciones futuras.

    Los derrames de hidrocarburos, por las sustancias que involucran, pueden poner en peligro los lugares donde se producen, la integridad de los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales.

    Cuando un derrame de hidrocarburos permanece sin ser atendido puede causar daños constantes y crecientes al suelo y a otros recursos naturales.

    La falta de especificaciones ambientales para la restauración de suelos contaminados por derrames de hidrocarburos constituye uno de los principales factores de incertidumbre sobre la efectividad de los resultados de la remediación.

    Ante la situación descrita, el 20 de agosto de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana de Emergencia: Límites máximos permisibles de contaminación en suelos por hidrocarburos, caracterización del sitio y procedimientos para la remediación, la cual fue prorrogada por seis meses más, el 20 de febrero de 2003.

    Con el propósito de dar certidumbre en las acciones de caracterización y remediación a los causantes de la contaminación he tenido a bien expedir la presente Norma Oficial Mexicana.

  15. Objetivo

    Establecer los límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación.

  16. Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para quienes resulten responsables de la contaminación con hidrocarburos en suelos.

  17. Referencias

    NOM-021-SEMARNAT-2000, Que establece las especificaciones de fertilidad, salinidad y clasificación de suelos.

  18. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y las que a continuación se mencionan:

    4.1 Cadena de custodia

    Registro que acompaña a las muestras desde su obtención hasta su entrega al laboratorio de pruebas y análisis.

    4.2 Características del sitio

    Características o propiedades físicas, químicas, mecánicas y dinámicas de un suelo y de la(s) sustancia(s) distribuidas en él, así como los procesos que controlan el comportamiento y transporte del contaminante en el medio en el que se encuentra alojado y que proporcionan la comprensión de éstos para poder predecir su comportamiento futuro en el sitio.

    4.3 Derrame

    Cualquier descarga, liberación, rebose, achique o vaciamiento de hidrocarburos que se presente en suelo.

    4.4 Dilución de suelo contaminado

    Acción de adicionar un material determinado a un suelo contaminado...

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