Acuerdo General 1/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua y su transformación en Tercer Tribunal Colegiado Especializado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, con sede en la misma entidad y residencia; así como a su denominación, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados de las materias, circuito y residencia indicadas

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSegunda Seccion

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 1/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEXTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CHIHUAHUA, CHIHUAHUA Y SU TRANSFORMACIÓN EN TERCER TRIBUNAL COLEGIADO ESPECIALIZADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO, CON SEDE EN LA MISMA ENTIDAD Y RESIDENCIA; ASÍ COMO A SU DENOMINACIÓN, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE LAS MATERIAS, CIRCUITO Y RESIDENCIA INDICADAS.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 46, fracciones II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales;

TERCERO

El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

CUARTO

El incremento en el número de ingresos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo que registran los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, lo cual hace necesario establecer nuevos órganos jurisdiccionales en las referidas materias y entidad;

QUINTO

A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de trece de noviembre de dos mil trece, aprobó la transformación del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, en el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, en esa misma entidad y sede, quedando pendiente su fecha de transformación e inicio de funciones;

SEXTO

Para la aplicación de la medida descrita en el punto anterior, es necesario que concluya funciones el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, para que pueda ser transformado en el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito;

SÉPTIMO

De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para transformar el Tribunal Colegiado Auxiliar indicado en órgano jurisdiccional de número en la ciudad de Chihuahua, lo cual hace necesario proveer, entre otras cuestiones, las relativas a su nueva denominación...

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