Ejecutoria, Plenos de Circuito
Número de resolución | PC.XVII. J/1 A (10a.) |
Fecha | 31 Julio 2015 |
Número de registro | 25723 |
Fecha de publicación | 03 Julio 2015 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 20, Julio de 2015, Tomo II, 1219 |
Emisor | Plenos de Circuito |
CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2014. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEXTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. 25 DE MAYO DE 2015. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARCO A.R.C., L.I.R.G., J.R.D.C., M.D.C.C.M.Y.J.G.S.I.. DISIDENTE: J.M.H.S.. PONENTE: L.I.R.G.. SECRETARIA: N.E.S. CORONA.
C., C.. Acuerdo del Pleno del Decimoséptimo Circuito, correspondiente a la sesión de veinticinco de mayo de dos mil quince.
VISTOS, para resolver en audiencia pública, de conformidad con el artículo 184 de la Ley de Amparo, los autos de la contradicción de tesis 4/2014; y,
RESULTANDO:
PRIMERO.-Mediante oficio 17541/2014, de uno de diciembre de dos mil catorce, los integrantes del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, en Ciudad J., C., denunciaron la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por dicho órgano jurisdiccional, al resolver los amparos en revisión administrativos 543/2013 y 403/2014, y el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en C., C., al fallar el amparo en revisión administrativo 589/2010 del índice del primeramente mencionado, al que correspondió el cuaderno de antecedentes número 646/2010, del órgano auxiliar en comento.
SEGUNDO.-Mediante proveído de tres de diciembre de dos mil catorce, el Magistrado presidente del Pleno del Decimoséptimo Circuito, admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis; luego, toda vez que, conforme al Acuerdo General 1/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dicho año, el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en C., C., se transformó en el actual Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, residente en la misma localidad, ordenó solicitar al presidente de este último, copia certificada de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión administrativo 589/2010 del índice del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con sede en Ciudad J., C.(.relativo a su cuaderno de antecedentes 646/2010); y a los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes la información electrónica que contuviera las sentencias participantes, las constancias que en su caso estimaran pertinentes y que informaran si los criterios sustentados en los asuntos con los que se denunció la contradicción de tesis, se encuentran vigentes, o en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados.
TERCERO.-En proveído de diez de diciembre de dos mil catorce, el Magistrado presidente del Pleno de Circuito, informó sobre el cumplimiento efectuado a los requerimientos realizados.
CUARTO.-Una vez integrado el presente expediente, el Magistrado presidente del Pleno de Circuito, por acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil quince, ordenó que se enviaran los autos al Magistrado L.I.R.G., integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, para la formulación del proyecto de resolución respectivo; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO.-Competencia. Este Pleno de Circuito es competente para conocer y resolver sobre la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; así como del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince.
Al respecto, cabe además precisar, que se trata de una contradicción en la que contiende una ejecutoria emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito de un Centro Auxiliar, que actuó en apoyo del propio denunciante, Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, en Ciudad J., C.; por lo que debe entenderse que se trata de órganos pertenecientes a la misma circunscripción territorial, en la que se encuentra ya integrado este Pleno de Circuito.
Apoya lo anterior, por las razones que informa, la jurisprudencia 2a./J. 3/2015 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 1656, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación y Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de febrero de 2015 a las 9:00 horas, con la sinopsis:
"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares tienen jurisdicción en todo el territorio de la República Mexicana y, sin modificar su sede territorial, brindan apoyo a los Tribunales Colegiados de Circuito durante un determinado periodo, concluido el cual pueden auxiliar a otros, por lo que su competencia se modifica en razón del órgano jurisdiccional al que auxilie, así como de los expedientes y el lapso en el que brinden su apoyo. Ahora, aun cuando los Tribunales Auxiliares apoyan a órganos de distintos circuitos y cuentan con una competencia restringida, limitada al dictado de la sentencia, al prestar su ayuda a determinado Tribunal Colegiado de Circuito asumen la jurisdicción de éste, lo que implica que el Auxiliar tenga que interpretar la normatividad estatal aplicable en dicho circuito. En ese sentido, ya que el Constituyente, el legislador ordinario y el Consejo de la Judicatura Federal establecieron una regla de competencia para decidir las contradicciones de tesis en las que participen Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, se considera que éstos pertenecen al Circuito del Tribunal Colegiado auxiliado; por tanto, si los Tribunales Colegiados contendientes corresponden a un mismo circuito y a una misma especialidad, el competente para conocer de las contradicciones de tesis que sustenten será el Pleno de Circuito de los Tribunales correspondientes, en el entendido de que si en el circuito de que se trate no existe integrado Pleno, en términos del Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, abrogado por el diverso Acuerdo General 11/2014 del propio órgano, quien debe conocer de la contradicción es esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues debe asumir la competencia para conocer de las contradicciones de tesis en que se actualice el supuesto de referencia, a fin de resolver la cuestión planteada, porque así se otorga certeza jurídica para resolver los asuntos competencia de los Tribunales Colegiados únicos en un circuito que fueron apoyados en el dictado de resoluciones por un Tribunal Colegiado Auxiliar que asumió su jurisdicción." (énfasis añadido)
También conviene invocar, a contrario sensu, la tesis 2a. XXI/2014 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 1080, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación y Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas, bajo la voz:
"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y UN TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR QUE DICTA RESOLUCIÓN EN APOYO DE AQUÉL. CORRESPONDE CONOCER DE AQUÉLLA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CUANDO EN EL CIRCUITO DE QUE SE TRATE NO SE HA INTEGRADO EL PLENO DE CIRCUITO RESPECTIVO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los Plenos de Circuito son competentes para conocer de las denuncias de contradicción de tesis, si se suscitan entre un Tribunal Colegiado ordinario perteneciente a un circuito y un Tribunal Colegiado Auxiliar que dicta resolución en apoyo de aquél, ya que en este supuesto ambas decisiones corresponden a un mismo circuito y a una misma especialidad, lo que atiende a la finalidad del Constituyente al introducir dichos órganos, ya que permite homologar los criterios de un circuito determinado, y evita que se decidan cuestiones distintas en casos iguales. No obstante, el criterio que antecede es inaplicable cuando se encuentren involucrados órganos jurisdiccionales de la naturaleza mencionada, si en el circuito de que se trate no se ha integrado y, en consecuencia, no se encuentra funcionando el Pleno de Circuito al que corresponde determinar la postura que debe prevalecer, lo que acontece cuando en el circuito respectivo sólo existe un Tribunal Colegiado, según deriva del Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Así, como esta situación no fue prevista por el Constituyente o por el legislador ordinario, ni por el propio Consejo citado, entonces, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe asumir la competencia para conocer de las contradicciones de tesis en que se actualice el supuesto de referencia, a fin de resolver la cuestión planteada, porque de esa forma se otorga certeza jurídica para la solución de los asuntos en los que se adoptaron posturas disímiles." (énfasis añadido)
SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo vigente, en razón de que fue formulada por los Magistrados integrantes de uno de los órganos contendientes.
TERCERO.-Existencia de la contradicción de tesis. Ante todo, debe determinarse si existe la contradicción de criterios denunciada, pues su existencia constituye un presupuesto necesario para estar en posibilidad de resolver cuál de las posturas contendientes, o bien...
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