Acuerdo General 72/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la especialización, nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Primer Circuito, a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Tribunales Colegiados

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005

ACUERDO General 72/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la especialización, nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Primer Circuito, a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Tribunales Colegiados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 72/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA ESPECIALIZACION, NUEVA DENOMINACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO, A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS MENCIONADOS TRIBUNALES COLEGIADOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

TERCERO

La especialización de los órganos jurisdiccionales permite al Poder Judicial de la Federación cumplir debidamente con los mandatos contenidos en los artículos 17, párrafo segundo, y 94, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tiene como objetivo esencial propiciar un nivel ascendente de profesionalismo y excelencia; finalidad que se logra, entre otros aspectos, con la dedicación al estudio de toda la problemática jurídica que encierra determinada rama o materia del derecho y, de esa manera, eficientar la impartición de justicia, con el consecuente incremento en la calidad de los fallos que emitan los órganos del Poder Judicial de la Federación, así como su productividad;

CUARTO

El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones V y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de dichos órganos jurisdiccionales federales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998 del Pleno del propio Consejo;

QUINTO

El artículo 39 de la Ley Orgánica mencionada señala que cuando se establezcan en un Circuito en materia de amparo varios tribunales colegiados con residencia en un mismo lugar que no tengan jurisdicción especial o que deban conocer de una misma materia, tendrán una Oficina de Correspondencia Común que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda, de conformidad con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal;

SEXTO

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el 24 de noviembre dos mil cuatro, aprobó la especialización de los tribunales colegiados del Vigésimo Primer Circuito, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al mismo.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO

A partir del cuatro de abril de dos mil cinco, los tribunales colegiados del vigésimo primer Circuito serán especializados: dos en materias penal y administrativa; y dos en civil y de trabajo.

SEGUNDO

Desde la fecha indicada en el punto de acuerdo anterior, los tribunales colegiados que se especializan tendrán jurisdicción territorial en el Estado de Guerrero y conservarán la residencia que tienen asignada y su nueva denominación será la siguiente:

DENOMINACION ACTUAL NUEVA DENOMINACION
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito.
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito.
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito.
Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito.
TERCERO

Los tribunales colegiados especializados en materias penal y administrativa del vigésimo primer Circuito conocerán de los asuntos que señala el artículo 37, fracciones I, incisos a) y b); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.

CUARTO

Los tribunales colegiados especializados en...

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