Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2006 ( CONFLICTO COMPETENCIAL 112/2006 )

Fecha24 Noviembre 2006
Número de expediente 112/2006
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO A.R.L. 384/2006),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO A.R.AD. 372/2006), JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE GUERRERO (EXP. ORIGEN: J.A. 630/2006-II)
Tipo de Asunto CONFLICTO COMPETENCIAL
Emisor SEGUNDA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL 78/2006, SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO Y

CONFLICTO COMPETENCIAL 112/2006.

conflicto competencial 112/2006, SUSCITADo ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL MISMO CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..


SECRETARIA: guadalupe de la paz varela domínguez.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de noviembre de dos mil seis.


Vo.Bo.:

V I S T O S ; Y ,

R E S U L T A N D O :

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el primero de junio de dos mil seis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y actos que a continuación se precisan:


III. Autoridad responsable: a). Registro Público de la Propiedad, Comercio y Crédito Agrícola de esta ciudad y Puerto de Acapulco. b). Licenciado J.P.R., Titular de la Delegación Regional del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en esta Ciudad y Puerto de Acapulco. Ambas autoridades tienen domicilio en Avenida Plaza J.N.Á. sin número, Colonia Centro, en esta Ciudad y Puerto.- - - Acto reclamado: De la autoridad señalada como responsable se reclama la ilegal cancelación que llevó a cabo del embargo que se le solicitó por parte de la H. Primera Junta Local de Conciliación y Arbitraje, deducido del expediente laboral número **********, solicitado mediante oficio número 2348 de fecha 26 de mayo del año 2005, en el folio de derechos reales número 22933 matriz CXXVII y 25097 ambos del Distrito Judicial de T. y que se hace consistir en el departamento número 23 del conjunto habitacional denominado **********, ya que mediante oficio número 634 de fecha 09 de junio del año 2005, dicha responsable informó que había llevado a cabo la inscripción del embargo solicitado.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. Tocó conocer de la demanda de garantías al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, quien la admitió mediante acuerdo de dos de junio de dos mil seis, registrándola con el número **********; seguido los trámites de ley dictó resolución el primero de agosto de dos mil seis, que terminó de engrosar el ocho del mismo mes y año, la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Se sobresee en el juicio de garantías.”


CUARTO. Inconforme con la determinación anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, cuyo conocimiento, por razón de turno correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, quien la admitió por acuerdo de doce de septiembre de dos mil seis, bajo el número de expediente A.R. AD **********; y mediante resolución de once de octubre de dos mil seis, se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso de revisión, ordenando su remisión al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, en turno, con base en las siguientes consideraciones:


PRIMERO. (Sic) Este Órgano Colegiado carece de competencia para conocer y resolver el presente recurso. --- Con el propósito de fijar el contexto para dar sustento a la anterior afirmación, resulta menester hacer una breve reseña de los aspectos relevantes del asunto, que se obtienen de las constancias que integran el recurso en estudio. --- Del escrito de demanda inicial se advierte que la parte quejosa reclamó del Delegado del Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola de este Distrito Judicial de T., la ilegal cancelación del embargo ordenado por la Primera Junta de Conciliación y Arbitraje, derivado del expediente laboral **********, formado con motivo de la demanda laboral promovida por el hoy inconforme en contra de ********** y otros, específicamente del departamento número**********, del conjunto habitacional **********. --- Que fue a virtud del informe rendido por la citada autoridad, en donde manifestó que procedió a la cancelación del embargo por un error cometido al momento de calificar el embargo, ya que se encontraba vigente un aviso notarial de compraventa, con vigencia de treinta días a partir de la fecha del citado aviso, en términos de los artículos 2886, 2888 y 2889, del Código Civil del Estado, mediante el que el Notario Público número siete del Distrito de T. comunicó la adquisición del citado bien por parte de **********, precisando que la cancelación del embargo la realizó con fundamento en el artículo 125, del Reglamento del Registro Público de la Propiedad. --- Del expediente formado con motivo del juicio de amparo indirecto y de las constancias que remitió la autoridad responsable se advierte que el folio de derechos reales 25097, relativo al departamento número 23, del Conjunto Habitacional Sarafe, ubicado en el Fraccionamiento Playas del Guitarrón de esta Ciudad, consta la anotación relativa al embargo trabado en el juicio laboral **********, promovido por **********, ordenado por la Primera Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Acapulco, mediante oficio 2348, de veintiséis de mayo de dos mil cinco, anotación que fue cancelada con fundamento en el artículo 125, del Reglamento del Registro Público de la Propiedad, porque el embargo fue inscrito encontrándose vigente el aviso notarial de compraventa, anotado el veinticinco de mayo de dos mil cinco, con vigencia de treinta días, en términos de los artículos 2886, 2888 y 2889, del Código Civil del Estado.--- Lo antes relatado hace evidente que la resolución recurrida, en la parte relativa al sobreseimiento del juicio de amparo, deriva de un juicio laboral cuya materia debe ser de la misma naturaleza, además de implicarse en el asunto disposiciones de orden civil, por lo que la competencia de un Tribunal en el caso de este recurso, se define en observancia al principio de especialización y, por ende, cobra aplicación el artículo 17 constitucional, en cuanto garantiza la expeditez en el fallo. --- Lo anterior pone de relieve que el asunto compete a un Tribunal Colegiado especializado en las ramas de derecho laboral y civil, conforme lo establecen los artículos 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción IV y 38, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en términos del acuerdo 72/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la especialización, nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Primer Circuito, vinculado con las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de sus asuntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cinco de marzo de dos mil cinco, y en vigor a partir del día cuatro de abril del año citado, del que se transcribe lo conducente: (Se transcribe).--- En ese contexto, este Órgano Colegiado se declara legalmente incompetente para conocer y resolver el presente recurso, por lo que se ordena que el escrito original de agravios y las constancias del cuaderno principal número **********, sean enviados a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con sede en Chilpancingo, G., atento al punto sexto del Acuerdo 72/2004 citado, que establece que los nuevos asuntos posteriores a la entrada en vigor de éste, serán distribuidos por esa Oficina entre los tribunales especializados en dichas materias, de acuerdo con el sistema computarizado que tiene instalado. --- Lo anterior se estima así, porque la regla de remisión de asuntos de este Órgano Colegiado, en su nueva denominación, al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, únicamente fue respecto de los asuntos que hasta entonces pertenecían a cada cual, no así de los asuntos novedosos, por lo que no existe vinculación para remitir el asunto a dicho homólogo, aunque se haya turnado a este Tribunal, dado que la distribución de los asuntos se hace partiendo en principio, de una asignación uniforme en cuanto a su número, por medio de la anotada Oficina de Correspondencia. --- Es de invocarse, por el sentido que la informa, la tesis sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 341, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, Marzo de 1997, Materia Común, Novena Época, que a la letra dice: ‘QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. A QUÉ TRIBUNAL COLEGIADO CORRESPONDE SU CONOCIMIENTO.’ (Se transcribe). --- No obsta que el recurso de revisión haya sido admitido mediante auto de Presidencia, en la medida en que tal proveído es una actuación que no tiene la propiedad de causar estado, cuenta habida que se trata de una determinación provisional tendente a la prosecución del asunto de que se trata, hasta que se pronuncie la ejecutoria correspondiente, misma que, en la especie, hoy se dicta. --- Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la jurisprudencia V.2º. J/5, que sostiene el Segundo Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR