Condiciones especiales que rigen las relaciones laborales desarrolladas en el domicilio del trabajador

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El avance tecnológico facilita a las empresas el desarrollo de sus actividades, ya que conduce a éstas a sustituir la fuerza de trabajo que ofrece el hombre por el uso de maquinaria, y a emplear mano de obra sólo para realizar ciertas etapas del proceso productivo.

De esta manera, la empresa decidirá la forma de contratación de dicho personal, de acuerdo con la naturaleza de las actividades por realizar, pues si bien la Ley Federal del Trabajo (LFT) precisa que el vínculo laboral se configura cuando existe la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, no condiciona su existencia al lugar donde se presta el servicio. De ahí que según las características del trabajo por desempeñar, el patrón pueda establecer que el mismo se efectúe en sus instalaciones o bien en el domicilio del trabajador.

Así, aun cuando el trabajo se realice en el domicilio del trabajador se estará bajo las órdenes y dirección del patrón y, por tanto, la relación laboral además de cumplir las formalidades de contratación se debe sujetar a los términos especiales que al efecto prevé la ley laboral.

Fundamento legal

El desarrollo industrial provocó la creación de sistemas de contratación con variantes y condiciones diversas a las formas tradicionales, mismos que fueron regulados por las normas laborales existentes. Sin embargo, los legisladores al observar que no era posible regular bajo bases iguales el trabajo de los campesinos, o el de los artesanos, domésticos u obreros, entre otros, ya que era mínima la parte de las normas generales que podían ser aplicadas a la actividad de estos sectores de trabajadores, analizaron las características para estructurar un marco jurídico acorde a las mismas.

De esta manera, se incorpora a la LFT la figura del contrato especial al establecer el título sexto "Trabajos especiales", señalados por Néstor de Buen como los destinados a considerar por separado determinadas actividades que por su naturaleza dan origen a un título aparte de la ley.

En tanto, de acuerdo con el profesor Víctor Russomano, el derecho especial lo constituyen el conjunto de reglas que atienden determinados estatutos de trabajo o cierto tipo de servicios, por las peculiaridades que los rigen o la condición personal de quien los realiza.

Así, la ejecución del trabajo a domicilio está regulada por las normas que establece la LFT en sus artículos 311 al 330.

Concepto

El trabajo a domicilio se ha definido como una labor libre del poder de mando del patrono, ejecutado para una negociación fuera de sus talleres. Para la Organización Internacional del Trabajo, es un trabajo autónomo al cual se extienden los beneficios de la legislación laboral.

En tanto, la LFT de 1931 definió esta clase de trabajo en los términos siguientes:"es el que desempeña toda persona a quien se entreguen artículos de fabricación y materias primas, para que sean elaborados en su propio domicilio y en cualquier otro lugar, pero fuera de la vigilancia o dirección inmediatos de la persona que ha proporcionado el material".

Sin embargo, esta definición dotaba a la relación como civil o mercantil, pues basaba su origen en la entrega de material para realizar cierta fabricación, por lo que fue necesario cambiar el concepto, de manera que en la actualidad el artículo 311 de la LFT establece:

Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

De esta forma, cualquier convenio que celebre el patrón, a fin de vender materias primas u objetos a una persona para que ésta los transforme en su domicilio y después los venda al mismo patrón, se entenderá como trabajo a domicilio.

Características de la contratación

La categoría de trabajo especial es asignada por la naturaleza del servicio, por la duración del trabajo, la índole de las contrataciones o por disposición expresa de la ley, de ahí que por los términos como se configura el trabajo a domicilio se considere parte de este rubro.

Así, los elementos que distinguen al trabajo a domicilio son el lugar donde se desempeñan las actividades y la pluralidad de empleadores.

A diferencia de cualquier otra relación laboral, el lugar donde se ejecutará el trabajo será el domicilio del empleado, o bien conforme lo señala la LFT, un lugar diferente, ya sea porque el trabajador disponga de un taller ajeno a la ubicación de su hogar, o porque a él le convenga señalar un sitio distinto por comodidad personal.

De tal manera que si el trabajo se realiza en...

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