Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SCT2/2009, Disposiciones especiales y generales para el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables
Fecha de disposición | 09 Diciembre 2009 |
Fecha de publicación | 09 Diciembre 2009 |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-028-SCT2/2009, DISPOSICIONES ESPECIALES Y GENERALES PARA EL TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA CLASE 3 LIQUIDOS INFLAMABLES.
"HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IX, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XVI y XVII, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 10 y 20 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 1o., 6o. fracción XIII y 22 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; artículo 3 fracción III del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SCT2/2009, "Disposiciones especiales y generales para el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables".
CONSIDERANDO
Que es necesario aplicar métodos uniformes para determinar el punto de inflamación de los materiales de la clase 3 líquidos inflamables, así como criterios para la clasificación y determinación del grupo de envase y embalaje en función de su punto de inflamabilidad, a efecto de su transportación por las vías generales de comunicación terrestre.
Que dentro del Diálogo Químico dependiente del Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), se acordó que la meta del diálogo químico es que los países miembros de este Mecanismo inicien la implementación del Sistema Global Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Químicos (GHS), a fin de que éste sea adoptado por el mayor número de países miembros de APEC.
Que México como parte integrante del Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), voluntariamente decidió reflejar en su normativa nacional, lo relativo al Sistema Global Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Químicos (GHS), con la finalidad de preservar la seguridad, la salud y el ambiente en el manejo de los productos químicos en los países miembros de APEC, además de facilitar el comercio internacional de estos productos y reducir los costos de importación y exportación de los mismos.
Que como resultado de los trabajos para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, en el capítulo IX, "Medidas relativas a Normalización", artículo 905 "Uso de Normas Internacionales" se señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas relativas a normalización, las normas internacionales pertinentes o de adopción inminente. En lo que a transporte de materiales peligrosos se refiere, se tomarán como fundamento las Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para el Transporte de Substancias Peligrosas (Regulación Modelo).
Que para dar cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para la emisión de Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SCT2/2009, Disposiciones Especiales y Generales para el Transporte de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos de la Clase 3 Líquidos Inflamables, que establece disposiciones especiales para determinar el grupo de envase y embalaje, así como criterios para la clasificación de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables, a efecto de consulta pública.
Que una vez revisado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su sesión ordinaria celebrada el 21 de abril de 2009, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SCT2/2009 "Disposiciones Especiales y Generales para el Transporte de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos de la Clase 3 Líquidos Inflamables", por lo cual se ordena su publicación a efecto de que los interesados, durante un plazo de 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, puedan presentar comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con domicilio en Calzada de las Bombas número 411, 11o. piso, colonia Los Girasoles, código postal 04920, Delegación Coyoacán, teléfonos 50 11 92 01 y 50 11 92 40, correo electrónico: elizalde@sct.gob.mx, iflores@sct.gob.mx.
Durante el plazo señalado, los estudios que sirvieron de base para la Manifestación de Impacto Regulatorio, de acuerdo a lo que establece el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estarán a disposición del público en general para su consulta, en el domicilio del Comité en mención.
Atentamente
México, D.F., a 26 de noviembre de 2009.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Humberto Treviño Landois.- Rúbrica.
PROY-NOM-028-SCT2/2009 DISPOSICIONES ESPECIALES Y GENERALES PARA EL TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA CLASE 3 LIQUIDOS INFLAMABLES
PREFACIO
En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE
UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS
INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
FIDEICOMISO DE FORMACION Y CAPACITACION PARA EL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL (FIDENA)
SECRETARIA DE GOBERNACION
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL
CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES
CENTRO DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD NACIONAL
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
POLICIA FEDERAL
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA
PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE FUENTES DE CONTAMINACION
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
DIRECCION GENERAL DE MATERIALES DE GUERRA
SECRETARIA DE ENERGIA
COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
SECRETARIA DE SALUD
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
COMISION DE EVIDENCIA Y MANEJO DE RIESGOS
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SECRETARIA DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE NORMAS
PETROLEOS MEXICANOS
PEMEX REFINACION
INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE INGENIERIA, DIVISION DE INGENIERIA CIVIL Y GEOMATICA
FACULTAD DE QUIMICA, COORDINACION DE EDUCACION CONTINUA
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION
CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA
CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS
CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE AGENTES ADUANALES DE
LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA FITOSANITARIA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PRODUCTOS AROMATICOS, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.
ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE CARGA DE LA ZONA CENTRO DEL
ESTADO DE VERACRUZ, A.C.
UNION MEXICANA DE FABRICANTES Y FORMULADORES DE AGROQUIMICOS, A.C.
SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C.
NACIONAL DE CARROCERIAS, S.A. DE C.V.
GRUPO INTERMEX, S.A. DE C.V.
BAYER DE MEXICO, S.A. DE C.V.
ENVASES Y LAMINADOS, S.A. DE C.V.
GREIF MEXICO S.A. DE C.V.
FISCHER S.A. DE C.V.
VISAPLAST, S.A. DE C.V.
LIDERAZGO AVANZADO EN TRANSPORTACION, S.A. DE C.V.
FERROCARRIL Y TERMINAL DEL VALLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.
FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V.
FERROSUR, S.A. DE C.V.
AUTOTRANSPORTE CABALLERO E HIJOS, S.A. DE C.V.
GRUPO KUO, S.A. DE C.V.
GABO CONSULTORES
PRAXAIR MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.
INDICE
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Objetivo
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Campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones
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Disposiciones especiales
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Disposiciones generales adicionales relativas al uso de RIG's
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Determinación del grupo de envase y/o embalaje en que deben incluirse las substancias viscosas y substancias líquidas inflamables, con punto de inflamación inferior a 23°C
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Evaluación de la Conformidad.
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Bibliografía
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Concordancia con normas internacionales
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Observancia
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Vigilancia
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Vigencia
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Transitorio
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Objetivo
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las disposiciones especiales y generales, así como determinar el tipo y grupo de envase y/o embalaje, para el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la Clase 3 líquidos inflamables.
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Campo de aplicación
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria en el ámbito de sus responsabilidades para los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables y determinar el tipo de envase y/o embalaje para su transportación.
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Referencias
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes o las que las...
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