Acuerdo por el que se modifica la competencia de la Junta Especial número 2 y se redefine la competencia de la Junta Especial número 5 de la Federal de Conciliación y Arbitraje

Fecha de disposición06 Septiembre 2010
Fecha de publicación06 Septiembre 2010
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 606 de la Ley Federal del Trabajo; 40, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 606 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinar el establecimiento de Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando lo requieran las necesidades de los factores de la producción, fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial, de acuerdo con la clasificación de las ramas de la industria y de otras actividades de jurisdicción federal;

Que en la Convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2006, además de establecerse las bases para que los sindicatos de trabajadores y de patrones debidamente registrados, así como los trabajadores libres y los patrones independientes, eligieran a quienes los representarán ante las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Jurado de Responsabilidades, también se determinó la competencia de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje;

Que el volumen de asuntos laborales presentados en la Ciudad de México, relacionados con las industrias eléctrica y de comunicaciones eléctricas que operan mediante concesión federal, se ha incrementado notoriamente, por lo que resulta necesario disminuir esa carga de trabajo en la Junta Especial número 5, que es la que actualmente conoce de esas ramas de la industria en el Distrito Federal, y otorgar competencia sobre esas actividades a otra Junta Especial que cuente un menor volumen de asuntos;

Que por otra parte, los reclamos en los asuntos en los que se demanda la devolución de los fondos de ahorro para el retiro y de la subcuenta de vivienda a las instituciones denominadas Afores, conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que se tramitan en las Juntas Especiales números 1, 6 y 10 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Distrito Federal, se han incrementado considerablemente, y

Que la Junta Especial número 2 con residencia en el Distrito Federal, actualmente conoce de los...

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