Escrito de desistimiento de la acción.

AutorEditorial "carro juárez"
Actualizado aNoviembre 2023

(NOMBRE DEL ACTOR)

VS.

(NOMBRE DEL DEMANDADO)

(TIPO DE JUICIO)

EXPEDIENTE:

SECRETARIA: ("A" o "B")

__________________________

  1. JUEZ (NÚMERO) DE (MATERIA) DE LA CIUDAD DE MEXICO

(NOMBRE DEL ACTOR), promoviendo en el expediente con los datos al rubro citados, atentamente comparezco a exponer:

Que por haber sido cubiertas las prestaciones adeudadas vengo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 50, 51, 871 del Código Nacional de Procedimientos Civiles, a desistirme de la acción intentada en el presente juicio, solicitando que en consecuencia, se tenga al mismo como total y definitivamente concluido y se ordene que el expediente en que se actúa sea remitido al Archivo Judicial para los efectos legales procedentes.

Por lo expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

ÚNICO. Tenerme por presentado en la forma y términos del presente escrito, desistiéndome de la acción intentada y tener el expediente como total y definitivamente concluido.

PROTESTO LO NECESARIO.

En la Ciudad de México _______ de __________ de ________.

_________________________________________________

AUTORIZÓ: LIC. _____________________________.

CÉDULA PROFESIONAL: _____________________.

FIRMA: _____________________________________.

Jurisprudencia Relacionada

Registro digital: 2026882

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Civil

Tesis: II.2o.C.1 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 27, Julio de 2023, Tomo III, página 2438

Tipo: Aislada

DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. ES IMPROCEDENTE EL QUE PRESENTA EL PRESUNTO PADRE QUE LA PROMOVIÓ, AL AFECTARSE EL DERECHO DEL PRESUNTO HIJO A QUE SU ORIGEN BIOLÓGICO NO QUEDE SIN RESOLVERSE EN EL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Hechos: En el juicio de amparo indirecto el quejoso –promovente del juicio de filiación de paternidad de la menor de edad de la que dijo ser el padre–, reclamó tanto la inconstitucionalidad del artículo 1.240, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, como la ilegalidad de su aplicación, al interpretarse por el Juez de origen y por el Juez de Distrito, que se necesita el consentimiento de la contraria para que proceda el desistimiento de la acción.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la aplicación del artículo 1.240, fracción II, del...

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