Esclareciendo el concepto de lógica deóntica

AutorHugo José Francisco Velázquez
CargoProfesor Auxiliar de Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Becario doctoral CONICET/Instituto de Epistemología de la Universidad Nacional de Tucumán, Argentina
Páginas457-485
457Andamios
E     
Hugo José Francisco Velázquez*
R. El presente artículo intenta responder algunos de los
más importantes interrogantes sobre la lógica deóntica, puesto
que ha habido profundos malentendidos con respecto a su natu-
raleza y a la forma en que se diferencia de otros tipos de lógica.
Algunos de los problemas que se han abordado en este trabajo
son: ¿qué entendemos cuando hablamos de lógica deóntica?
¿Cuál es su objeto de estudio? ¿Es lo mismo que la lógica jurí-
dica? ¿Es más deseable definir tal disciplina simplemente como
lógica del deber ser? ¿Existe alguna diferencia entre normas y
proposiciones normativas? Las respuestas a estos interrogantes
permitirán arribar una noción más nítida de lógica deóntica y
esclarecerán su peculiar jurisdicción conceptual.
P . lógica deóntica, lógica jurídica, objeto de la lógi-
ca deóntica, lógica no clásica, proposiciones normativas.
C     
A. The following paper intends to answer some of the
most fundamental questions that relate to deontic logic, due
to deep misunderstandings regarding its nature and the way it
differentiates itself from other types of logic. Some of the issues
that have been addressed to in this work are: what do we un-
derstand when we talk about deontic logic? Which is its object
of study? Is it the same as legal logic? Is it more accurate to de-
* Profesor Auxiliar de Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho y Ciencias Socia-
les. Becario doctoral CONICET/Instituto de Epistemología de la Universidad Nacional
de Tucumán, Argentina. Correo electrónico: hugovelazq@hotmail.com
Volumen 18, Número 45, enero-abril, 2021, pp. 457-485
DOI: http://dx.doi.org/10.29092/uacm.v18i45.826
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Hugo José Francisco Velázquez
fine such discipline simply as duty logic? Is there any difference
between norms and normative propositions? The answers to
these questions will allow to arrive at a clearer notion of deontic
logic and clarify its specific conceptual jurisdiction.
K . deontic logic, legal logic, deontic logic’s object,
non-classical logic, normatives propositions.
I
Como se sabe, la lógica experimentó un fuerte cambio paradigmático
con las investigaciones iniciadas por Frege a finales del siglo XIX, las
cuales fueron desarrolladas y consolidadas por Russell y Whitehead
en los Principia Mathematica a comienzos del siglo XX (lógica clásica).
Durante más de veinte siglos la lógica estuvo exclusivamente reducida
a la silogística nacida casi enteramente de la cabeza de Aristóteles, sin
perjuicio de los aportes de otros pensadores antiguos y medievales
(lógica tradicional). En efecto, tal revolución implicó la creación de un
cálculo formal y extensional similar al de las matemáticas que permitió
garantizar la validez de las inferencias, sustituyendo la lógica aristotéli-
ca de estructura gramatical (S es P), que empleaba el lenguaje natural
y que, por tal causa, generaba ciertas ambigüedades que encubrían las
verdaderas estructuras lógicas de los enunciados y razonamientos. En
este sentido, cabe decir que, a lo largo de todo el siglo XX, el desarrollo
y la proliferación de las investigaciones y aplicaciones lógicas en los
distintos campos del saber fueron vertiginosamente acelerados.
Recién a partir de la década del 50, a raíz de la revisión de las
limitaciones propias de la lógica clásica respecto a la representación
y sistematización de otras argumentaciones basadas en expresiones
lingüísticas naturales, o bien en expresiones no veritativas, como es
el caso de las normas, las preguntas, las preferencias, etc. (Zavadivker,
2003, pp. 4-6), se despertó el interés de los lógicos hacia las relaciones
inferenciales referidas a conceptos vinculados a la conducta humana,
entre los que se hallan principalmente los conceptos normativos tales
DOI: http://dx.doi.org/10.29092/uacm.v18i45.826

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