¿Puede una sociedad escindente que realizaba actividades comerciales transmitir sus pérdidas fiscales a las escindidas si no contaba con inventarios y cuentas por cobrar al momento de la escisión?

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Soy contralor de un grupo de personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR. Una de las empresas del grupo, que se dedicaba a la mediación mercantil, no había sido exitosa y tenía mala fama comercial, por estos motivos se decidió desaparecerla mediante una escisión de sociedades y, en ese acto, se crearon dos nuevas compañías; por lo anterior, se desea transmitir las pérdidas fiscales en el ISR que tenía la empresa escindente a las escindidas en proporción al capital social que se repartió a cada una de ellas, con objeto de que las aprovechen en ejercicios posteriores; sin embargo, nuestro asesor fiscal nos comentó que no procede la transmisión de esas pérdidas, pues la sociedad escindente no contaba con inventarios ni con cuentas por cobrar al momento de la escisión, lo cual, según él, es necesario para la transmisión de las pérdidas, ya que la empresa realizaba actividades comerciales. Ignoro si esto es verdad.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Puede una sociedad escindente que realizaba actividades comerciales transmitir sus pérdidas fiscales a las escindidas si no contaba con inventarios y cuentas por cobrar al momento de la escisión?

Respuesta

El artículo 61, último párrafo, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

61........................

En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.

Según se aprecia, en la escisión de sociedades las pérdidas fiscales pendientes de disminuir se deben

dividir entre las sociedades escindente y escindidas en los términos siguientes:

1. En la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente, cuando ésta realizaba preponderantemente tales actividades.

2. En la proporción en que se dividan los activos fijos, cuando la sociedad...

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