Por qué es tan complicado lograr la transparencia en los partidos políticos

AutorRigoberto Martínez Becerril y Ricardo Salgado Perrilliat
Páginas8-13

Page 9

Podemos decir que si bien es cierto históricamente los partidos políticos tienen una reciente vinculación con la democracia, también lo es que hoy en día juegan un papel fundamental en la democracia representativa, al grado de que no se puede concebir a ésta sin la existencia y la actuación de los partidos políticos. Así lo advierte Max Weber,1 quien señala que un partido es la forma de socialización que, descansando en un reclutamiento libre, tiene como fin proporcionar poder a su dirigente dentro de una asociación y otorgar por ese medio a sus miembros activos determinadas probabilidades ideales o materiales.

En efecto, en las sociedades modernas y democráticas los partidos políticos realizan una serie de funciones relevantes para la sociedad y el Estado, pues contribuyen a los procesos electorales y a la integración de las instituciones de representación y de gobierno; a la socialización política; a la formación de la opinión pública, y a la dinámica del sistema de partidos que ofrece a la ciudadanía diversas opciones de proyectos y programas políticos, al tiempo que permiten un juego institucional de pesos y contrapesos necesario a la vida democrática.2

A mayor detalle, en nuestro Derecho positivo el artículo 41, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instituye que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

Estas entidades sólo pueden formarse por los ciudadanos, quienes, en consecuencia, son los únicos que tienen la legitimación para afiliarse libre e individualmente a ellos, quedando prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.3

Un elemento más que caracteriza a las democracias modernas, considerado al día de hoy como un derecho humano, es el derecho de acceso a la información, el cual en breve tiempo se ha convertido en una herramienta del ciudadano para exigir la rendición de cuentas y evaluar la gestión del Estado, trayendo consigo la correlativa obligación al Estado de transparentar su actuar.

En efecto, si bien el derecho de acceso a la información pública gubernamental en nuestro país tuvo un arranque lento, pues como sabemos aparece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1977 como parte de la reforma en materia política que reformó y adicionó 17 artículos constitucionales —entre ellos el artículo 6o, al cual se le agregó la frase: "El derecho de acceso a la información será garantizado por el Estado"—, es hasta 2002 cuando el derecho de acceso a la información acapara los reflectores con la promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de junio de 2002.

Page 10

No obstante, a partir de la entrada en vigor de la enunciada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el derecho de acceso a la información como herramienta para transparentar la gestión de los órganos del Estado ha cobrado especial relevancia, al grado de que el Congreso de la Unión se vio obligado a impulsar y materializar el "Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", misma que introduce de manera explícita el derecho de acceso a la información pública gubernamental como derecho fundamental de los mexicanos, el cual se publica el 20 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación.

Las recientes reformas en materia de transparencia nos han concedido un progresivo derecho de acceso a la información cuya implementación es lenta y paulatina.

A mayor detalle, la enunciada reforma constitucional de 2007 "establece en sus primeras tres fracciones los principios fundamentales que dan contenido al derecho de acceso a la información, en particular aquel que establece que toda información en posesión de los órganos del Estado mexicano es pública y que las excepciones al acceso deben estar contenidas en instrumentos de carácter legislativo y sólo cuando se justifiquen en el interés público o la protección de la vida privada y los datos personales. Las fracciones IV a VII establecen, por su parte, las bases operativas que deberán contener las leyes en materia de procedimiento de acceso y revisión, órganos garantes, archivos administrativos, obligaciones de información, en particular en materia de recursos públicos y sanciones (... )".4

Pero la reforma constitucional antes mencionada no es la única que se ha dado en los últimos años, pues en febrero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR