¿Cuál es el procedimiento para designar al beneficiario de los derechos de un trabajador que murió a consecuencia de un riesgo de trabajo, cuando más de una persona refiere ser la beneficiaria?

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¿ Cuál es el procedimiento para
desinar al enefi ciario de los
derechos de un trabajador que
murió a consecuencia de un
riesgo de trabajo, cuando más
de una ersona refi ere ser la
enefi ciaria
Laboro como auxiliar de recur-
sos humanos en una empresa
que se dedica a la fabricación
de chocolates. Hace aproxima-
damente dos semanas uno de
los trabajadores que tenía 30
años de edad murió a conse-
cuencia de un riesgo de trabajo,
motivo por el cual calculamos el
finiquito y la prima de antigüe-
dad correspondiente para ser
entregados a su beneficiario;
sin embargo, desde que ocurrió
el deceso del trabajador se han
presentado a cobrar el finiquito
la esposa con la que estaba en
proceso de divorcio y los padres
del trabajador con quienes vivía
desde hace dos años, por lo
que desconocemos a quién
debemos entregar el mismo. Al
respecto, un amigo me comen-
tó que existe un procedimiento
especial para determinar quién
es el beneficiario del trabajador.
Deseo saber en qué consiste
dicho procedimiento.
Lector de Tlalnepantla, Edomex.
¿Cuál es el procedimiento para
designar al beneficiario de los de-
rechos de un trabajador que murió
a consecuencia de un riesgo de
trabajo, cuando más de una persona
refiere ser la beneficiaria?
1. Mandará practicar dentro de las
72 horas siguientes a la solici-
tud, una investigación encami-
nada a averiguar qué personas
dependían económicamente
del trabajador, y ordenará se
fije un aviso en lugar visible del
establecimiento donde prestaba
sus servicios dicha persona,
para convocar a los beneficia-
rios a fin de que comparezcan
ante el juez laboral, dentro de
un término de 30 días, a ejercer
sus derechos.
2. Si la residencia del trabajador
al momento de su muerte o
cuando sucedió la desapari-
ción, era menor de seis meses,
se girará exhorto al juez laboral
o al inspector de trabajo del
lugar de la última residencia
a fin de que se practique la
investigación y se fije el aviso
mencionado.
3. Además, el juez laboral o el ins-
pector del trabajo podrá emplear
los medios publicitarios que juz-
gue convenientes para convocar
a los beneficiarios.
El artículo 503 de la LFT dispone
que el juez laboral o la inspección
del trabajo, previa solicitud de los
interesados, podrá hacer la decla-
ración de beneficiarios de acuerdo
con el procedimiento siguiente:
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1a. quincena
septiembre 2023
Consultas de
nuestros lectores
LABORAL
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