¿Cuál es la multa por no presentar la información relativa a los contratos en los que se proporcionen trabajadores a un beneficiario?

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Laboro como representante legal de un despacho de arquitectura. El año pasado celebramos un contrato mediante el cual una prestadora de servicios puso a nuestra disposición a dos trabajadores que realizan la limpieza de las oficinas; sin embargo, desconocía que la empresa estaba obligada a notificar al IMSS la información relativa al contrato. Por ello, deseo saber si existe una sanción por nuestro incumplimiento.

Lector de Naucalpan, Edomex

Pregunta

¿Cuál es la multa por no presentar la información relativa a los contratos en los que se proporcionen trabajadores a un beneficiario?

Respuesta

El artículo 15-A, tercer y quinto párrafos, de la LSS, dispone que cuando un patrón en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, los contratantes (patrón y beneficiario) deberán comunicar de manera trimestral ante la subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario, respectivamente, dentro de los primeros 15 días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate, la información siguiente:

1. De los contratantes: nombre, denominación o razón social, clase de persona moral de que se trate, en su caso, objeto social, domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato, RFC y registro patronal ante el IMSS, datos de su acta constitutiva, nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.

2. Del contrato: objeto, periodo de vigencia, perfiles, puestos o categorías, e indicar en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o...

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