¿Es posible presentar consultas en materia aduanera ante las autoridades que corresponda?

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¿Es posible presentar consultas en materia
aduanera ante las autoridades que corresponda?
Introducción
Las personas que introducen o extraen mercancías del país no sólo están obligadas al pago de los impuestos al comer-
cio exterior, sino también al cumplimiento de diversas obligaciones que se contienen en la LA, el Reglamento de la LA,
las RGCE, permisos previos de importación, regulaciones o restricciones no arancelarias, normas oficiales mexicanas,
etc.; por tal motivo, algunos importadores pueden confundirse o dudar sobre qué obligaciones deben cumplir.
Ante esta situación, los contribuyentes tienen la posibilidad de presentar consultas ante las autoridades aduaneras.
Al respecto, señalamos los requisitos que se deben cumplir para formular consultas en materia aduanera.
Base legal de la consulta fiscal o aduanal
El artículo 34 del CFF dispone lo siguiente:
34. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y
concretas les hagan los interesados individualmente.
La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate,
siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda
pronunciar al respecto.
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