¿Cuál es el plazo para solicitar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, y cuál es el salario máximo con el que un trabajador se puede dar de alta en este seguro?

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Soy contador independiente. Hace aproximadamente tres años dejé de laborar en una empresa. Tengo 57 años y pretendo afiliarme a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio para obtener una pensión al cumplir 60 años. Deseo saber cuál es el plazo para poder solicitar la continuación voluntaria, y con qué salario máximo se puede dar de alta un trabajador en este seguro.

Lector de Tulum, Quintana Roo

Pregunta

¿Cuál es el plazo para solicitar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, y cuál es el salario máximo con el que un trabajador se puede dar de alta en este seguro?

Respuesta

El plazo para solicitar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio es de cinco años a partir de la baja del trabajador; en esta modalidad los interesados podrán afiliarse con el último salario que hayan percibido al momento de la baja o uno superior, siempre que no se rebase el salario máximo de cotización que establece el artículo 28 de la LSS (25 salarios mínimos) conforme a lo siguiente:

1. El artículo 218, primer párrafo, de la LSS dispone que el asegurado que tenga un mínimo de 52 cotizaciones acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja tendrá derecho a continuar voluntariamente en ese régimen y en los seguros conjuntos de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y deberá quedar inscrito con el último salario o uno superior al que tenía en el momento de la baja, siempre que no rebase el salario máximo de cotización que precisa el artículo 28 de la LSS (25 salarios mínimos).

2. Por su parte, el artículo 219 de la LSS establece lo siguiente (énfasis añadido):

219. El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja.

Según se aprecia, los trabajadores que sean dados de baja en el régimen obligatorio podrán continuar en él siempre...

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