¿Es persona física o moral que tributará en el Régimen simplificado de confianza en 2022? Conozca las alternativas y el régimen de transición, aplicables para ese año

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¿Es persona física o
moral que tributará en
el Régimen simplifi cado
de confi anza en 2022?
Conozca las alternativas y
el régimen de transición,
aplicables para ese año
Introducción
De acuerdo con las reformas fiscales que entrarán en vi-
gor en 2022, a partir de ese año se incluirá en la Ley del
ISR el Régimen simplificado de confianza (RSC), tanto
para personas físicas como para personas morales.
Al efecto, en términos generales, las personas físicas
que efectúen únicamente actividades empresariales,
profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bie-
nes, podrán optar por pagar el ISR de acuerdo con el
RSC, siempre que la totalidad de sus ingresos propios
de la actividad o las actividades señaladas que realicen,
obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran
excedido de la cantidad de $3’500,000; por su parte,
deberán cumplir sus obligaciones fiscales en materia
del ISR conforme al RSC, las personas morales residen-
tes en México únicamente constituidas por personas
físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato
anterior no excedan la cantidad de $35’000,000.
Según se observa, gran cantidad de contribuyentes tri-
butarán en el RSC a partir de 2022, por lo que en las
disposiciones transitorias de la Ley del ISR para ese año
se establecen alternativas y un régimen de transición,
aplicables a las personas físicas y a las morales que
hasta 2021 tributan en otro régimen fiscal.
Comentamos dichas opciones, así como el régimen de
transición.
RSC de personas físicas
Conforme al artículo segundo de las disposiciones
transitorias de la Ley del ISR, las personas físicas que
hasta antes del 1o. de enero de 2022 venían tributando
en términos del Régimen de actividades agrícolas, ga-
naderas, silvícolas y pesqueras, en el Régimen de las
personas físicas con actividades empresariales o profe-
sionales, en el RIF o en el Régimen de los ingresos por
arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce
temporal de bienes inmuebles, que opten por tributar en
términos del RSC de personas físicas, deberán consig-
nar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, los
acreditamientos y deducciones, así como solicitar en
devolución los saldos a favor, que tuvieran pendientes.
Personas físicas que elijan continuar en el RIF
A partir del 1o. de enero de 2022, se eliminará el RIF de
la Ley del ISR, debido a la inclusión del RSC de las per-
sonas físicas en la misma ley; sin embargo, mediante el
artículo segundo de las disposiciones transitorias de la
Ley del ISR se indica la opción de continuar aplicando
el RIF conforme a lo siguiente:
1. Los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021
estuvieron tributando en el RIF, a partir del 1o. de
enero de 2022 podrán llevar a cabo lo siguiente:
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