¿Es obligatorio recabar la firma del trabajador en los comprobantes de nómina expedidos con CFDI o es suficiente con su envío por correo electrónico?

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Laboro como gerente de recursos humanos en una comercializadora de alimentos procesados. Derivado de la nueva obligación para los patrones de expedir y entregar a los trabajadores un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) por los pagos de nómina, nuestra empresa ha enviado al correo electrónico de cada uno ellos los recibos de nómina con CFDI que amparan el pago de su salario; sin embargo, tengo duda de si además de enviarles por correo el recibo correspondiente, se está obligado a recabar la firma del trabajador en dichos comprobantes.

Lector de Monterrey, Nuevo León

Pregunta

¿Es obligatorio recabar la firma del trabajador en los comprobantes de nómina expedidos con CFDI o es suficiente con su envío por correo electrónico?

Respuesta

Sí, además de cumplir con la obligación de expedir y entregar comprobantes fiscales a los trabajadores, en la fecha en que se realice el pago de salarios de acuerdo con lo establecido en los artículos 29 del CFF y 99, fracción III , de la Ley del ISR, el patrón deberá recabar la firma del trabajador en dichos recibos, ya que para efectos laborales tales comprobantes podrán utilizarse como constancia o recibo de pago, pues en caso de alguna inconformidad por parte de los trabajadores con respecto al pago del salario, y éstos demandaran, el patrón estaría obligado a exhibir en el juicio, entre otros, recibos de pago, en términos del artículo 804, fracción II, de la LFT, el cual dispone lo siguiente (énfasis añadido):

804. El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo, o recibos de pagos de salarios;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Conforme a lo anterior, en caso de juicio, el patrón estará...

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