¿Es obligatorio crear un fondo de reserva legal en una sociedad de responsabilidad limitada, y de ser el caso, qué requisitos se deben observar?

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¿Es obligatorio crear un fondo de re-
serva legal en una sociedad de respon-
sabilidad limitada, y de ser el caso, qué
requisitos se deben observar?
Soy representante legal de una sociedad
de responsabilidad limitada. El consejo
de administración me ordenó crear un
fondo de reserva en la empresa, según
porque es una obligación legal, situación
que desconozco; por ello, deseo saber
si la legislación obliga a las sociedades a
crear un fondo de reserva, y en su caso,
qué requisitos se deben atender.
Lector de Torreón, Coahuila
¿Es obligatorio crear un fondo de reserva legal en
una sociedad de responsabilidad limitada, y de
ser el caso, qué requisitos se deben observar?
El artículo 20 de la Ley General de So-
ciedades Mercantiles (LGSM) dispone lo
siguiente:
20. Salvo por la sociedad por acciones
simplificada, de las utilidades netas
de toda sociedad, deberá separarse
anualmente el cinco por ciento, como
mínimo, para formar el fondo de reserva,
hasta que importe la quinta parte del
capital social.
El fondo de reserva deberá ser reconstitui-
do de la misma manera cuando disminuya
por cualquier motivo.
Según se aprecia, las sociedades mercanti-
les, a excepción de la sociedad por acciones
simplificada, deberán crear un fondo de
reserva.
La creación del fondo de reserva deberá
atender a lo siguiente:
1. Según el artículo 6o., fracción XI, de
la LGSM, la escritura constitutiva de
toda sociedad deberá contener el
importe del fondo de reserva.
2. Conforme al artículo 20 de la
LGSM, de las utilidades netas de
toda sociedad deberá separarse
anualmente el 5% como mínimo,
para formar el fondo de reserva,
hasta que importe la quinta parte
del capital social, es decir, hasta
que represente 20% de dicho
capital.
3. De acuerdo con el segundo párrafo
del artículo 20 de la misma ley,
el fondo de reserva deberá ser
reconstituido de la misma manera
cuando disminuya por cualquier
motivo.
4. Según el artículo 21 de la LGSM, son
nulos de pleno derecho los acuerdos
de los administradores o de las jun-
tas de socios y asambleas, que sean
contrarios a la formación del fondo
de reserva, es decir, a pesar de que
los socios decidan no crearlo, el
acuerdo será nulo.
5. Conforme al mismo artículo, cuan-
do se capitalice la reserva legal,
no se entenderá repartida, pero en
este caso deberá volverse a consti-
tuir a partir del ejercicio siguiente a
aquel en que se capitalice, en tér-
minos del artículo 20 de la LGSM.
Por tanto, es obligación de las sociedades de
responsabilidad limitada crear un fondo de
reserva, y se deberá atender a los numerales
anteriores para la constitución del mismo.Sí, es obligatoria; de acuerdo con lo siguiente:
Consultas de
nuestros lectores
LEGAL
EMPRESARIAL
B3
1a. quincena
febrero 2023

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