¿Es obligatorio para un arrendador pagar al arrendatario los gastos realizados por las mejoras hechas al inmueble arrendado?

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¿Es obligatorio para un arren-
dador pagar al arrendatario
los gastos realizados por las
mejoras hechas al inmueble
arrendado?
Soy administrador de una em-
presa que se dedica a la venta y
distribución de calzado ubicada
en la Ciudad de México. Hace
un año, celebramos un contrato
por tiempo indeterminado de
arrendamiento por la renta de un
inmueble debido a la apertura de
una nueva sucursal; y dos meses
después, se efectuaron modifica-
ciones al inmueble a fin de que
estuviera en óptimas condiciones
para desarrollar nuestra actividad;
al efecto, se agregó un addendum
al contrato, en el cual el arrenda-
dor autorizó las modificaciones al
inmueble y se obligó a pagarlas al
finalizar el contrato. Hace una se-
mana, el arrendador me comentó
que desea dar por terminado
el contrato, pues planea utilizar
el inmueble para establecer un
negocio propio, pero ha dicho
que no pagará las mejoras. Ignoro
si hay algún fundamento legal que
obligue al arrendador a cubrir los
gastos por las mejoras hechas al
inmueble.
Lector de Ciudad de México
para hacerlas y se obligó a
pagarlas;
II. Cuando se trata de mejoras úti-
les o urgentes por causa de fuer-
za mayor, o bien por esta circuns-
tancia y por culpa del arrendador
se rescindiese el contrato; y
III. Cuando el contrato fuere
por tiempo indeterminado, si el
arrendador autorizó al arrenda-
tario para que hiciera mejoras y
antes de que transcurra el tiempo
necesario para que el arrenda-
tario quede compensado con el
uso de las mejoras de los gastos
que hizo, da el arrendador por
concluido el arrendamiento.
Según se observa, el arrendador
deberá pagar las mejoras hechas
por el arrendatario, cuando en el
contrato, o por escrito posterior,
autorizó la realización de las mismas
y se obligó a pagarlas.
Por tanto, conforme a la fracción I
del artículo 2423 del CCDF, en este
caso, el arrendador deberá pagar
al arrendatario los gastos gene-
rados por las mejoras hechas al
inmueble.
¿Es obligatorio para un arrendador
pagar al arrendatario los gastos
realizados por las mejoras hechas al
inmueble arrendado?
En este caso, sí, por lo siguiente:
El artículo 2423 del Código Civil para
el Distrito Federal (CCDF) dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
2423. Corresponde al arrendador
pagar las mejoras hechas por el
arrendatario:
I. Si en el contrato, o posterior-
mente, por escrito, lo autorizó
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julio 2022
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