¿Es obligación del patrón pagar la indemnización por riesgo de trabajo que señala la LFT si un trabajador está dado de alta ante el IMSS?

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¿Es obligación del patrón pagar
la indemnización por riesgo de
trabajo que señala la LFT si un
trabajador está dado de alta ante
el IMSS?
Laboro como auxiliar de recursos
humanos en un hospital privado
constituido como una sociedad
anónima. Hace algunos días,
contratamos a un chofer para
nuestro servicio de ambulancia,
el cual fue dado de alta ante el
IMSS el mismo día que ingresó
a laborar. Durante su tercera
jornada de trabajo tuvo un acci-
dente al dirigirse por un paciente
que requería hospitalización,
lo que desafortunadamente le
causó una incapacidad perma-
nente total. Al respecto, me han
comentado que por tratarse de
un riesgo de trabajo la empresa
debe pagar a sus beneficiarios la
indemnización por incapacidad
permanente total que establece
la LFT; no obstante, desconozco
si el patrón está obligado, a pesar
de que el trabajador ha sido dado
de alta ante el IMSS.
Lector de Ciudad de México
¿Es obligación del patrón pagar la
indemnización por riesgo de trabajo
que señala la LFT si un trabajador
está dado de alta ante el IMSS?
El patrón no tiene obligación de
pagar la indemnización, de acuerdo
con lo siguiente:
El artículo 495 de la LFT dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
495. Si el riesgo produce al
trabajador una incapacidad
permanente total, la indemni-
zación consistirá en una canti-
dad equivalente al importe de
mil noventa y cinco días de
salario.
En este sentido, se entiende que
en caso de que un trabajador sufra
una incapacidad permanente total
a causa de un riesgo de trabajo, el
patrón tendrá obligación de pagar
la indemnización correspondiente a
1,095 días de salario.
Sin embargo, el artículo 53 de la
LSS establece lo siguiente (énfasis
añadido):
53. El patrón que haya ase-
gurado a los trabajadores a
su servicio contra riesgos de
trabajo, quedará relevado en
los términos que señala esta
Ley, del cumplimiento de
las obligaciones que sobre
responsabilidad por esta clase
de riesgos establece la Ley
Federal del Trabajo.
Según se observa, cuando el patrón
asegura a los trabajadores ante
el IMSS, quedará relevado de las
obligaciones de riesgo de trabajo
señaladas en la LFT.
Por tanto, en el caso que nos ocupa,
el patrón no tiene obligación de
pagar la indemnización por incapaci-
dad permanente total que dispone la
LFT, debido a que el trabajador está
dado de alta ante el IMSS.
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2a. quincena
marzo 2021
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