¿Cuál es el importe de la indemnización que debe pagarse a los beneficiarios de un trabajador no asegurado que falleció como consecuencia de un riesgo de trabajo?

Páginas9-9
¿Cuál es el importe de la indem-
nización que debe pagarse a los
beneficiarios de un trabajador
no asegurado que falleció como
consecuencia de un riesgo de
trabajo?
Laboro como auxiliar de recur-
sos humanos en una fábrica de
aceros. Hace algunos días con-
tratamos a un trabajador para
realizar la instalación eléctrica
de una nave industrial. Debido a
que su contratación se dio con
urgencia, el trabajador empezó a
prestar sus servicios sin estar afi-
liado ante el Seguro Social, pues
el patrón todavía se encontraba
en el plazo que establece el
artículo 15, fracción I, de la LSS
para darlo de alta; sin embargo,
durante su tercer día de trabajo
tuvo un accidente al bajar las es-
caleras del desarrollo habitacio-
nal, lo que desafortunadamente
le quitó la vida. Al respecto, me
han comentado que por tratarse
de un riesgo de trabajo y al no
haber estado asegurada dicha
persona, la empresa está obliga-
da a pagar a sus beneficiarios la
indemnización por muerte que
establece la LFT; no obstante,
desconozco qué indemnización
dispone esa ley en estos casos.
Lector de San Luis, Potosí
¿Cuál es el importe de la indem-
nización que debe pagarse a los
beneficiarios de un trabajador no
asegurado que falleció como con-
secuencia de un riesgo de trabajo?
rado víctima de un riesgo de trabajo
es de cinco mil días de salario, de
acuerdo con el artículo 502 de la
LFT, el cual precisa lo siguiente (én-
fasis añadido):
502. En caso de muerte del
trabajador, la indemnización
que corresponda a las perso-
nas a que se refiere el artículo
anterior será la cantidad equi-
valente al importe de cinco
mil días de salario, sin deducir
la indemnización que percibió el
trabajador durante el tiempo en
que estuvo sometido al régimen
de incapacidad temporal.
Según se aprecia, cuando un traba-
jador no asegurado sufra un riesgo
de trabajo que le cause la muerte,
el patrón estará obligado a pagar
a sus beneficiarios una indemniza-
ción de cinco mil días del salario
que percibía el trabajador por la
prestación de sus servicios; por
tanto, en este supuesto, el patrón
deberá pagar al beneficiario de
dicho trabajador la indemnización
antes mencionada.
La indemnización por muerte que
debe pagarse a los beneficiarios de
un trabajador que no estaba asegu-
C9
2a. quincena
abril 2023
Consultas de
nuestros lectores
LABORAL

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR