¿Es deducible para el ISR el pago del hospedaje que realiza una empresa a los empleados de un despacho de contadores públicos que le prestan servicios profesionales?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de ley que se dedica a la comercialización de bicicletas. La empresa tiene diferentes tiendas en el Distrito Federal. Recientemente, la compañía contrató a un despacho de contadores públicos para que le realizarán una auditoría interna y operacional en sus sucursales. En el contrato de servicios se estableció que si el personal del despacho está obligado a laborar largas jornadas de trabajo y al siguiente día debe reanudar las actividades desde muy temprano, la empresa tiene obligación de pagarles hospedaje en hoteles cercanos al domicilio de las tiendas. Al efecto, tengo duda si los pagos pueden deducirse para el ISR, pues tengo entendido que el hospedaje no es deducible si se eroga dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Es deducible para el ISR el pago del hospedaje que realiza una empresa a los empleados de un despacho de contadores públicos que le prestan servicios profesionales?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 28, fracción V, primer párrafo, de la Ley del ISR, estipula lo siguiente (énfasis añadido):

28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce tempo-

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ral de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 25, fracción III, de la Ley del ISR señala lo siguiente:

25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por último, el artículo 27, fracción I, primer párrafo, de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis aña-dido):

27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser...

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