¿Es deducible para el ISR el mantenimiento de una camioneta efectuado en Estados Unidos con base en el comprobante expedido por el residente en el extranjero?

Páginas43-44

Page 43

Me desempeño como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de muebles para oficina.

Recientemente, un cliente que reside en Estados Unidos compró a la empresa un lote de mercancías, por lo que nuestra compañía realizó su exportación por vía terrestre en una camioneta propiedad de la misma; sin embargo, en el trayecto se tuvo que hacer una compostura al vehículo en un taller ubicado en ese país. Por este servicio, el taller expidió un comprobante que no reúne algunos de los requisitos que se indican en el CFF. Al efecto, tengo duda si puede deducirse en el ISR la reparación con base en el comprobante expedido por el residente en el extranjero.

Lector de Tijuana, Baja California

¿Es deducible para el ISR el mantenimiento de una camioneta efectuado en Estados Unidos con base en el comprobante expedido por el residente en el extranjero?

Sí, siempre que se cumplan ciertos requisitos, por lo siguiente:

El artículo 27, fracción III, primer párrafo, de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):

27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen median-te transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A su vez, el artículo 29-A, último párrafo, del CFF estipula lo siguiente:

29-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Por último, la regla 2.7.1.16 de la RMF para 2018 indica lo siguiente (énfasis añadido):

2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A, antepenúltimo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR