¿Es deducible para el ISR y el IETU el arrendamiento de una oficina por el cual no se hizo la retención del IVA?

Páginas56-57

Page 56

Trabajo como asistente de impuestos de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de cinturones y otros accesorios para caballero. A principios de septiembre pasado, la compañía rentó un inmueble por dos semanas a una persona física para utilizarlo como oficinas mientras se terminaban de remodelar las que son propiedad de la compañía; al revisar el recibo que entregó esa persona a la empresa me percaté que no consigna la retención de IVA que estipula la ley de la materia, y de que tampoco la empresa efectuó la retención. Al efecto, no hemos podido contactar nuevamente con el arrendador para pedirle que nos cambie el comprobante y efectuarle la retención. Tengo entendido que si no se cumple la obligación de retener impuestos conforme a las leyes fiscales, el gasto relativo no será deducible, pero no sé si esto es verdad.

Lector de León, Guanajuato

Pregunta

¿Es deducible para el ISR y el IETU el arrendamiento de una oficina por el cual no se hizo la retención del IVA?

Respuesta

En nuestra opinión, sí es deducible, por lo siguiente:

Page 57

El artículo 1o.-A, fracción II, inciso a, de la Ley del IVA estipula lo siguiente (énfasis añadido):

1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Sean personas morales que:

  1. Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 31, fracción V, primer párrafo, de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis aña-dido):

31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

De las disposiciones transcritas destaca lo siguiente:

1. Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR