¿Es deducible para el IETU la adquisición de acciones de una sociedad mercantil?

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Lector de México, DF

Pregunta

¿Es deducible para el IETU la adquisición de acciones de una sociedad mercantil?

Respuesta

No es deducible para el IETU la adquisición de acciones de una sociedad mercantil, por lo siguiente:

El artículo 5o., fracción I, primer párrafo, de la Ley del IETU dispone lo siguiente:

5o. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A su vez, el artículo 6o., fracción I, de la Ley del IETU señala lo siguiente (énfasis añadido):

6o. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes
o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial
a tasa única,
así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4o. de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por último, el artículo 4o., fracción
VI, inciso a, primer párrafo, de la Ley del IETU indica lo siguiente (énfasis añadido):

4o. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Los derivados de las enajenaciones siguientes:

a) De partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar el impuesto empresarial a tasa única y de certificados de participación...

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