¿Es correcto que varíen los plazos con los que cuenta una empresa para adoptar las medidas sugeridas por la STPS ante una inspección de seguridad e higiene?

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Soy administrador único en una empresa que se dedica a la comercialización de productos de limpieza. En días pasados, la STPS realizó una visita de inspección cuyo objeto fue verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Como resultado de la inspección se detectó que en el centro laboral hay diversas deficiencias que ponen en riesgo la seguridad de la empresa y de los trabajadores. Por tal razón, al concluir la inspección nos entregaron un acta circunstanciada que propone la adopción de ciertas medidas en tiempos distintos; dado que en algunas sugerencias se indica que las medidas deben ser de aplicación inmediata, y en otras nos otorgaron un plazo de 30 días para su cumplimiento, tenemos duda si es correcto que varíen los plazos con los que cuenta la empresa para adoptar las acciones sugeridas.

Lector de Guadalajara, Jalisco

Sí, pues el artículo 36, primer párrafo del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (Regias) dispone lo siguiente (énfasis añadido):

36. Con excepción de lo dispuesto en el artículo 40 de este

Reglamento, el Inspector del Trabajo, en todas las visitas que realice, otorgará plazos a los patrones que podrán ir desde la aplicación inmediata y observancia permanente, hasta noventa días hábiles para corregir las deficiencias e incumplimientos que se identifiquen para que se realicen las modificaciones necesarias y, en su caso, se exhiba la documentación con que se acredite el cumplimiento de las obligaciones en cualquiera de las materias a que hace referencia el artículo 10 del presente Reglamento. Dichos plazos se fijarán tomando en consideración la rama industrial, tipo y escala económica, grado de riesgo, número de trabajadores, el riesgo que representan para los trabajadores y la dificultad para subsanarlas. En ninguna circunstancia el plazo será menor a treinta días hábiles, salvo en los casos de Peligro o Riesgo Inminente.

Los plazos otorgados podrán prorrogarse, en una sola oca-

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sión, hasta por un plazo...

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