¿Qué es el control de la convencionalidad?

AutorRaúl Contreras Bustamante

Por un lado se ha expresado la indignación por los alcances de la sentencia, que señala la necesidad de tener que adecuar la legislación nacional -que, se entiende, tendrá que ser incluso del texto constitucional- para expulsar de nuestro orden jurídico las perniciosas figuras del arraigo y la prisión preventiva oficiosa.

Diversas voces dentro de la academia y el gobierno han sostenido que la sentencia de la Coidh vulnera nuestra autodeterminación soberana al decretar la obligación de nuestro Estado de modificar su Constitución; alegan que tampoco es posible que se coaccione a nuestros representantes populares a procesar una enmienda en ese sentido.

Pero, por otro lado, para una parte también de la academia y de la opinión pública, esta sentencia se esperaba. Aunque duele que el Estado mexicano reciba otra condena de parte de la Coidh por cuestiones violatorias de los derechos humanos, se considera que ésta es congruente con la determinación constitucional que como país hemos adoptado de favorecer en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas.

Para tratar de explicar por qué las resoluciones de la Corte son obligatorias para el Estado, en aras de salvaguardar la protección de los derechos de las personas y en su caso reparar los daños causados por las acciones y omisiones del Estado, trataremos de hacer algunas precisiones.

La historia de la humanidad -y de manera particular después de la Segunda Guerra Mundial- nos ha enseñado que las leyes nacionales pueden legitimar atrocidades; por ello se instauró todo un sistema de supervisión internacional para evitar que arbitrariedades al interior de los Estados puedan "legalizar o constitucionalizar" aberraciones y violaciones a los derechos humanos.

El doctor Sergio García Ramírez suele recordar que en nuestro Continente Americano el Derecho Internacional de los Derechos Humanos tuvo su origen en una conferencia internacional celebrada en el Castillo de Chapultepec en 1945, y otra en Bogotá el 2 de mayo de 1948, incluso antes de la Declaración Universal, que se produjo el 10 de diciembre de ese mismo año.

Después, en 1969, habría de aprobarse la Convención Continental sobre Derechos Humanos, en Costa Rica -conocida como el Pacto de San José-, que dispuso la creación de un tribunal supranacional para resolver los litigios entre Estados e individuos por posibles violaciones de estos derechos.

México ratificó ese tratado en 1981, pero se guardó reservas sobre su adhesión a...

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