Es el acuerdo mediante el cual se señalan los días inhábiles para el centro de investigación y docencia económicas a.c., en sus sedes santa fe y región centro aguascalientes para 2022-2023.

Número de expediente303/0001/241122
Fecha de registro24 Noviembre 2022
EmisorCIDE - Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C.

JOSE ANTONIO ROMERO TELLAECHE, Director General del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C., entidad paraestatal de la Administración Pública Federal y centro público de investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con fundamento en los artículos 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 74 de la Ley Federal del Trabajo; 1o., 3o., fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 12, 37 y 59, fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3o. de su Reglamento; 1o., fracción VII, 3o., fracción V y 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, así como a la fracción XXXIX del artículo 33 del Estatuto General del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a las entidades paraestatales, estableciendo en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias deben ser practicadas en días y horas hábiles, y señalando como inhábiles los días sábados, domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Que la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 74 como días inhábiles el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Que se han tomado en consideración las disposiciones jurídicas aplicables en materia administrativa y laboral permitiendo con ello dar certeza jurídica respecto de los actos que realice el Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C., por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS INHÁBILES PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS, A.C., EN LAS SEDES SANTA FE Y REGIÓN CENTRO-AGUASCALIENTES,PARA 2022-2023

Artículo 1o. Se suspenden las labores del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C., los días que se precisan a continuación:

I. SEDE SANTA FE, UBICADA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

a) El 7 de febrero de 2022, en conmemoración del aniversario de la publicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917;

b) El 21 de marzo de 2022, en conmemoración del Natalicio de Benito Juárez;

c) Del 11 al 13 de abril de 2022, periodo vacacional;

d) Del 14 al 15 de abril de 2022, suspensión de labores;

f) El 5 de mayo de 2022, en conmemoración de la Batalla de Puebla;

g) Del 11 de julio al 5 de agosto de 2022, periodo vacacional;

h) El 16 de septiembre de 2022, en conmemoración de día de la Independencia de México;

i) El 2 de noviembre 2022, suspensión de labores;

j) El 21 de noviembre 2022, en conmemoración del aniversario de la Revolución Mexicana, y

k) Del 22 de diciembre de 2022 al 5 de enero de 2023, periodo vacacional.

II. SEDE REGIÓN CENTRO-AGUASCALIENTES, UBICADA EN LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES, AGS.

a) El 7 de febrero de 2022, en conmemoración del aniversario de la publicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917;

b) El 21 de marzo de 2022, en conmemoración del Natalicio de Benito Juárez;

c) Del 14 al 15 de abril de 2022, suspensión de labores;

d) Del 20 al 29 de abril de 2022, periodo vacacional;

e) El 1 de mayo de 2022, en conmemoración del día del trabajo;

f) El 5 de mayo de 2022, en conmemoración de la Batalla de Puebla;

g) Del 18 de julio al 5 de agosto de 2022, periodo vacacional;

h) El 16 de septiembre de 2022, en conmemoración de día de la Independencia de México;

i) El 2 de noviembre 2022, suspensión de labores;

j) El 21 de noviembre 2022, en conmemoración del aniversario de la Revolución Mexicana, y

k) Del 22 de diciembre de 2022 al 4 de enero de 2023, periodo vacacional.

Artículo 2o. Se considerarán como inhábiles, para todos los efectos legales, los días señalados en el artículo anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos que establecen las leyes.

Artículo 3o. Como excepción a lo dispuesto en los artículos que anteceden, y para los asuntos relativos a las materias de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como de Obra Pública se considerarán como días hábiles todos los días del año, exceptuando los sábados y domingos, así como los indicados en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TRANSITORIO

ÚNICO. - El...

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