¿Es acreditable el ISR pagado por los préstamos a accionistas que se asimilan a dividendos, contra el impuesto del ejercicio?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de ley que se dedica a la fabricación y venta de vasos, platos y cubiertos desechables. En días pasados, las autoridades tributarias concluyeron una visita domiciliaria a la empresa con objeto de revisar la contabilidad del ejercicio fiscal de 2015, y señalaron que la compañía había distribuido dividendos a dos de sus accionistas por concepto de préstamos que no reunieron los requisitos del artículo 140 de la Ley del ISR. Al efecto, determinaron el impuesto que consigna el artículo 10 de la misma ley, el cual la empresa lo pagó el 17 de mayo pasado. En relación con lo anterior, tengo duda si este impuesto se podrá acreditar contra el ISR del ejercicio de 2017 en la declaración anual.

Lector de Tlalnepantla, Edomex

¿Es acreditable el ISR pagado por los préstamos a accionistas que se asimilan a dividendos, contra el impuesto del ejercicio?

En nuestra opinión, no, por lo siguiente:

El artículo 10 de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):

10. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 9o. de la presente Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, estos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 9o. de esta Ley. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de la presente Ley, se calculará en los términos de dicho precepto.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El impuesto a que se refiere este artículo, se pagará además del impuesto del ejercicio a que se refiere el artículo 9o. de esta Ley, tendrá el carácter de pago definitivo y se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se pagaron los dividendos o utilidades.

Cuando los contribuyentes a que se refiere este artículo

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distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello paguen el impuesto que establece este artículo, podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo a lo siguiente:

  1. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta...

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