Los errores en la consignación de López Obrador

AutorPaulino Lorea Hernández
Páginas8-10

Page 9

A la opinión pública solamente trascendieron, a través de los medios de comunicación, los puntos relevantes de la resolución, sobre todo el concerniente a la cobertura improcedente del pago de un billete de depósito que garantizara la libertad provisional del señor López Obrador sin que éste hubiera solicitado dicho beneficio; también, que por esa causa se devolvió el expediente a la Procuraduría General de la República. Sin embargo, al observar esta resolución podemos percatarnos de que fueron más los puntos que el juez federal declaró incorrectos y que hay otras irregularidades advertidas en la averiguación previa que envió el subprocurador Vega Memije en seis tomos, como sintetizaré a continuación.

1) El juez Olvera corrige a la consignante sobre su petición de emitir una orden de “comparecencia”, siendo que lo correcto era solicitar una orden de “presentación”, denominada también “citación para preparatoria”, y explica atinadamente que, todavía sin ingresar al estudio de la procedencia del otorgamiento de una garantía para obtener una libertad que aún no se había perdido, tal petición era incorrecta.

2) La improcedencia de librar la orden de presentación (y no de comparecencia como la solicitó Vega Memije) la describe el juez ampliamente, señalando en lo toral que no ha lugar a librar la orden solicitada porque el inculpado López Obrador no estaba materialmente detenido, y textualmente decretó: “En estas condiciones, pese a que los titulares de los derechos a que se refiere el artículo 128 (del Código Federal de Procedimientos Penales) son tanto el detenido como el que se presenta voluntariamente, es claro que el inciso f) de la fracción III sólo aplica al que está detenido, en razón de que estar detenido es el presupuesto para poder aspirar a esa libertad…”

Si bien es cierto que Vega Memije invocó la tesis de jurisprudencia número 43/2004 de fecha 16 de marzo de 2005, como bien lo acotó y explicó el juez Olvera, se refería a la previa existencia de una orden de aprehensión o reaprehensión, lo que significa que a un inculpado, estando en libertad material, se le otorgara la libertad caucional, pero es el caso que “aun cuando Andrés Manuel López Obrador estaba en libertad, no se ha librado previamente en su contra una orden de aprehensión o reaprehensión ordenada por un juez” y ahí precisamente radica la improcedencia de otorgar la libertad al indiciado López Obrador, porque el Ministerio Público Federal ni lo tenía detenido...

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