Crédito en el IETU por erogaciones superiores a los ingresos. No viola la CPEUM el hecho de que no pueda aplicarse contra el ISR. Tesis de la Segunda Sala de la SCJN

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El artículo 11 de la Ley del IETU dispone lo siguiente (énfasis añadido):

11. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1o. de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.

El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8o. de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada.

El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.

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De acuerdo con lo anterior, cuando el monto de las deducciones autorizadas por la Ley del IETU sea mayor a los ingresos gravados percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal que se determinará conforme a las disposiciones de esa ley.

El crédito fiscal referido se podrá acreditar por el contribuyente:

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No obstante lo anterior, a partir de 2010 no se permite el acreditamiento del crédito fiscal por erogaciones superiores a los ingresos contra el ISR del ejercicio en que se haya generado el crédito.

Lo anterior, conforme a los artículos 22, tercer párrafo, de la LIF para 2010 y 21, fracción II, numeral 2, de la LIF para 2011, que a continuación se transcriben (énfasis añadido):

22 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

21 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

En relación con lo anterior, diversos contribuyentes consideraron que el hecho de que la LIF prohíba aplicar el crédito fiscal por erogaciones superiores a los ingresos contra el ISR del ejercicio en que se hubiera generado el crédito, situación que sí permite la Ley del IETU, violaba diversos principios constitucionales; por ello, solicitaron el amparo de los tribunales.

Al efecto, la Segunda Sala de la SCJN emitió diversas tesis aisladas, según las cuales, resolvió que el hecho de que la LIF no permita la aplicación del crédito referido contra el ISR del ejercicio, lo que sí señala la Ley del IETU, no viola la CPEUM.

Las tesis son las siguientes:

Rub
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