Acuerdo por el que se establecen las Normas y Lineamientos Generales para la Erogación de Recursos Presupuestales en Materia de Comunicación Social para el Ejercicio Fiscal del año 2000

Fecha de disposición31 Enero 2000
Fecha de publicación31 Enero 2000
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se establecen las Normas y Lineamientos Generales para la Erogación de Recursos Presupuestales en Materia de Comunicación Social para el Ejercicio Fiscal del año 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 9, 18, 26 y 27, fracciones XXXII y XXXIII, y demás artículos procedentes y aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 y 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, fracciones I, XXVII, XXVIII y XXXIII, 6, fracciones II, IV y XV, 23 y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y atendiendo a lo establecido en el artículo 39, fracción II, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000, así como en el Tercero de los Lineamientos para la aplicación de los Recursos Federales, destinados a la Publicidad y Difusión, y en general a las actividades de Comunicación Social, se emite el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EROGACION DE RECURSOS PRESUPUESTALES EN MATERIA DE COMUNICACION SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000

Primero.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas y lineamientos generales para el adecuado ejercicio de los recursos presupuestales destinados a servicios de difusión e información y, en general, a las actividades de comunicación social de las dependencias y entidades que conforman la administración pública federal.

Segundo.- Para efectos de las presentes Normas y Lineamientos, se entenderá por:

  1. Campaña Institucional: la serie de actos realizados por las Dependencias y Entidades para la difusión de materiales en medios de comunicación electrónicos o impresos, ya sean públicos o privados;

  2. Dependencias: las listadas en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluyendo sus órganos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la República;

  3. Dirección General: la Dirección General de Comunicación Social Gubernamental de la Secretaría de Gobernación;

  4. Entidades: las listadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, salvo aquéllas expresamente previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como autónomas, así como las referidas en el artículo 3 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

  5. Lineamientos: las presentes Normas y Lineamientos;

  6. Medios Oficiales: las Entidades u órganos desconcentrados de las Dependencias cuyo objeto comprende la prestación de Servicios de Difusión e Información;

  7. Programas: los programas de comunicación social a que se refieren los lineamientos Tercero y Cuarto;

  8. Recursos: aquellos incluidos en el Concepto 3600 Servicios de difusión e información , de acuerdo con el OFICIO CIRCULAR RELATIVO A LA CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO QUE DEBERAN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PARA LA FORMULACION E INTEGRACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1996 , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 1995, y vigente para los efectos del presente ordenamiento;

  9. RTC: la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación;

  10. Secretaría: la Secretaría de Gobernación;

  11. Servicios de Información y Difusión: aquellos cuya prestación es remunerada por las Dependencias y Entidades mediante la erogación de Recursos;

  12. Subsecretaría: la Subsecretaría de Comunicación Social de la Secretaría de Gobernación, y

  13. Tiempos Oficiales: aquellos que otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Radio y Televisión, así como en el Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones comerciales de radio y televisión, el pago del impuesto que se indica, con algunas modalidades.

Tercero.- Las Dependencias y Entidades deberán obtener la autorización de su Programa ante la Subsecretaría, a través de la Dirección General, previamente al ejercicio de los Recursos. El gasto de Recursos por parte de las Entidades deberá, además, estar debidamente...

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