Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el envío, recepción y trámite de las consultas, informes, resoluciones, criterios, notificaciones y cualquier otra comunicación que establezcan con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública   

Fecha de disposición29 Junio 2007
Fecha de publicación29 Junio 2007
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

LINEAMIENTOS que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el envío, recepción y trámite de las consultas, informes, resoluciones, criterios, notificaciones y cualquier otra comunicación que establezcan con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 fracción II del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en relación con el 37 fracción XIX de la misma y,

CONSIDERANDO

Que el doce de junio del año 2002 entró en vigor la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, cuerpo legal que estableció la posibilidad de que los particulares tuvieran acceso a la información en poder de los sujetos obligados que en la misma se señalan a partir del 12 de junio de 2003;

Que en razón de lo anterior y con las facultades que le asisten al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, éste tuvo a bien determinar como medio electrónico que facilitara a los particulares la formulación de solicitudes de información pública y de acceso o corrección de datos personales, al denominado Sistema de Solicitudes de Información (SISI);

Que se ha observado que la utilización de este sistema durante casi cuatro años ha repercutido de manera favorable para que la sociedad en general tenga un medio ágil y eficiente para realizar sus peticiones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Que dado el comportamiento favorable de esta herramienta informática como medio de comunicación de los particulares con las instancias de gobierno que operan en el mismo, se estima necesario modernizar y eficientar de igual forma la comunicación que debe existir entre las propias autoridades de los sujetos obligados con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, mediante sistemas electrónicos que permitan un intercambio seguro, ágil, permanente y expedito de divulgación de información, formulación y atención de consultas técnicas y acciones de coordinación; formulación y atención de opiniones legales; citación, requerimiento y rendición de informes, así como trámite de comunicaciones con motivo de la sustanciación de recursos de revisión, de reconsideración, procedimiento de verificación por falta de respuesta y proceso de notificación de cumplimiento de resoluciones;

Que el Reglamento de la Ley de la materia en su artículo 62 fracción II faculta al Instituto a determinar los mecanismos de comunicación vía electrónica por los que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal podrán enviar diversos tipos de comunicados al mismo, generándose los registros de envío y recepción correspondientes y cuya operación deberá garantizar la seguridad, integridad, autenticidad, reserva y confidencialidad de la información, ha tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL EN EL ENVIO, RECEPCION Y TRAMITE DE LAS CONSULTAS, INFORMES, RESOLUCIONES, CRITERIOS, NOTIFICACIONES Y CUALQUIER OTRA COMUNICACION QUE ESTABLEZCAN CON EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Capítulo I
Disposiciones generales

Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las reglas que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, órganos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la República en el envío, recepción y trámite de las consultas, informes, resoluciones, criterios, notificaciones y cualquier otra comunicación que establezcan con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

Segundo. Además de las definiciones contenidas en los artículos 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 2 de su Reglamento, para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

  1. Acciones de coordinación: son las acciones conjuntas que realizan las dependencias y entidades y el Instituto a fin de atender lo dispuesto por la Ley y la normatividad que de ella deriva, o bien para dar seguimiento a compromisos establecidos entre ambas instancias.

  2. Acumulación: procedimiento previsto en el artículo 45 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 72 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que dos o más litigios deben acumularse cuando la decisión de cada uno exige la comprobación, la constitución o la modificación de relaciones jurídicas, derivadas, en todo o en parte, del mismo hecho, el cual tiene necesariamente que comprobarse en todo caso, o tienden en todo o en parte al mismo efecto, o cuando, en dos o más juicios, debe resolverse, total o parcialmente, una misma controversia.

  3. Acuse de recibo: el documento de recibo electrónico con número de folio único que emite el Sistema...

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