Acuerdo número 4/2000 del nueve de marzo de dos mil, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo al envío de asuntos de competencia originaria de dicho órgano colegiado a las salas
Fecha de disposición | 20 Marzo 2000 |
Fecha de publicación | 20 Marzo 2000 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION |
Sección | PRIMERA. Poder Judicial |
ACUERDO número 4/2000 del nueve de marzo de dos mil, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo al envío de asuntos de competencia originaria de dicho órgano colegiado a las salas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO NUMERO 4/2000, DEL NUEVE DE MARZO DE DOS MIL, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO AL ENVIO DE ASUNTOS DE COMPETENCIA ORIGINARIA DE DICHO ORGANO COLEGIADO A LAS SALAS.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que el artículo 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que compete conocer a la propia Corte;
SEGUNDO. Que, acorde con dicho precepto constitucional, el artículo 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la atribución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para remitir, a través de acuerdos generales, para su resolución los asuntos de su competencia a las Salas;
TERCERO. Que el Tribunal Pleno, el veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, dictó el Acuerdo número 1/1997, en el que estableció reglas a fin de lograr la mayor prontitud en el despacho, mediante una adecuada distribución entre las Salas, de los asuntos que originalmente compete conocer al Pleno de la Suprema Corte;
CUARTO. Que la aplicación de ese acuerdo ha permitido el desahogo en gran medida, pero no la suficiente, de la carga de trabajo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el número de asuntos que deben resolver las Salas ha disminuido sensiblemente;
QUINTO. Que a fin de que se avance en el cumplimiento del imperativo de una justicia pronta y completa, establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se hace necesario tomar las medidas conducentes.
En consecuencia, y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, este Tribunal Pleno expide el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO. Los asuntos que se encuentran en la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con proyecto, podrán ser enviados a las Salas para su resolución, cuando:
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Se hayan impugnado leyes locales o se haya alegado...
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