CONVOCATORIA mediante la cual se solicita a los Ayuntamientos del Estado para que, de considerarlo, envíen al Congreso del Estado su propuesta para la designación de propietario y suplente de la representación que corresponde a los Ayuntamientos en la integración del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 92 y 92 TER de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, así como del Artículo Cuarto Transitorio del Decreto número LXI-905, expedido el 11 de septiembre del año 2013 y publicado en el Periódico Oficial número 115 del 24 de septiembre del actual, el Congreso del Estado a través de la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 21 párrafos 1 y 2 y 22 párrafo 1 inciso l) de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas, extiende la presente:

C O N V O C A T O R I A

A los Ayuntamientos del Estado para que, de considerarlo, envíen al Congreso del Estado su propuesta para la designación de propietario y suplente de la representación que corresponde a los Ayuntamientos en la integración del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, al tenor de las siguientes:

B A S E S

PRIMERA: Las personas propuestas para la designación de propietario y suplente de la representación de los Ayuntamientos en la integración del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con base en el artículo 94 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, deberán contar con los siguientes requisitos:

  1. Ser mexicano en pleno goce de sus derechos civiles; 2. Ser mayor de veinticinco años; 3. No haber sido sentenciado por cualquier clase de delito; 4. Poseer título de Licenciado en Derecho, haber obtenido de la autoridad competente la cédula profesional respectiva y un mínimo de tres años de ejercicio profesional.

SEGUNDA: Sólo se podrá formular una propuesta por Ayuntamiento, la cual no deberá contener más de un candidato al cargo de propietario y de suplente de la representación que se designará, además de acompañar copia del Acta en que se haga constar el Acuerdo de Cabildo correspondiente.

TERCERA: A cada propuesta deberán adjuntarse las constancias que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales, así como una síntesis biográfica de la persona que se propone para ocupar el cargo y los razonamientos en los que se sustenta su formulación.

CUARTA: En términos de lo...

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