Decreto por el que se declara de utilidad pública la construcción del entronque Kantunil II de la carretera Mérida-Cancún, tramo Kantunil-Chemax, por lo que se expropia a favor de la Federación una superficie de 68,550.00 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Kantunil, Estado de Yucatán

Fecha de disposición16 Junio 1999
Fecha de publicación16 Junio 1999
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara de utilidad pública la construcción del entronque Kantunil II de la carretera Mérida-Cancún, tramo Kantunil-Chemax, por lo que se expropia a favor de la Federación una superficie de 68,550.00 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Kantunil, Estado de Yucatán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 14 y 63, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., fracciones II y XII, 2o., 3o., 4o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción del Entronque Kantunil II de la carretera Mérida-Cancún, tramo Kantunil-Chemax, ubicados en el Municipio de Kantunil, Estado de Yucatán;

Que el entronque de referencia es parte integrante de una vía general de comunicación, que permitirá enlazar el puerto de altura de Progreso, el polo turístico de Cancún, las zonas arqueológicas de Chichén Itzá, Cobá y Tulum, las zonas coloniales de Izamal y Valladolid, así como los centros ganaderos e industriales de Tizimín y Motul; brindará a los usuarios de la vía un ahorro considerable de tiempo, costos de operación, comodidad y seguridad, y facilitará el comercio de los productos de la propia región que cruce dicha carretera, lo que justifica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos que se mencionan en el considerando anterior, y

Que para la atención de las necesidades de interés general que deben ser satisfechas de manera prioritaria, el Gobierno Federal requiere adquirir las superficies necesarias mediante la expropiación correspondiente, cubriendo la indemnización a las personas que acrediten su legítimo derecho a las mismas, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO...

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