La entrevista en el sistema acusatorio

AutorSandra Regina Hernández Zetina
Cargo del AutorLicenciada en Derecho por la UNAM
Páginas143-183
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LA ENTREVISTA
EN EL SISTEMA ACUSATORIO 5
5.1. cOnceptO de entrevista
En el campo de la investigación de las ciencias sociales, la entre-
vista y los cuestionarios, llamados también inventarios de entrevis-
ta, son catalogados como métodos directos de recolección de datos,
puesto que pueden proveer una gran cantidad de información, para
lo que se recomienda la utilización de un inventario bien estructura-
do, acorde a ello, la entrevista tiene tres propósitos principales:
1. Como un dispositivo exploratorio para ayudar a identificar va-
riables y relaciones, para sugerir hipótesis y para guiar otras fases de la
investigación.
2. Ser el principal instrumento de la investigación. En dicho caso,
en el inventario de entrevista se incluyen preguntas diseñadas para
medir las variables de la investigación…
3. Puede complementar otros métodos: hacer un seguimiento de
resultados inesperados, validar otros métodos y profundizar en las
motivaciones de entrevistados y las razones por las que responden
como lo hacen.1
En ese campo, el uso más importante de la entrevista es para pro-
bar la hipótesis, lo que tampoco se aleja de la intención o la finalidad
que se busca en la investigación penal y, aunado a ello, nos habla de
la poderosa herramienta en que puede convertirse la entrevista,
como herramienta para recolectar información, sin que de forma al-
guna, baste para determinar una investigación en un sentido, sino
1 KerlinGer, Fred N. y Lee, HowarD B., Investigación del Comportamiento, México,
Mc Graw Hill, 2002, p. 631.
NUEVO MODELO POLICIAL144
que resultará orientadora y puede conducir la indagación por un
buen camino, sin permitir que se aleje de los hechos de interés.
Por otra parte, debe recordarse que el sistema penal acusatorio
contempla la libertad probatoria y señala como parte de las técnicas
de investigación a la entrevista, para ser utilizada por cualquiera de
las partes, a la que no define en el conjunto de leyes y reglas procesa-
les, pero que se identifica con lo que, en el anterior sistema se deno-
minaba “la declaración” y constituía una prueba como tal, por lo
que debía cumplir con ciertos requisitos y formalidades esenciales,
las que la dotaban de validez total o parcial, acorde al caso y los he-
chos. Por contrario, la entrevista en el sistema acusatorio no consti-
tuye una prueba, sino que es una técnica que se realiza con fines de
investigación, por lo que no cuenta con requisitos o formalidades a
cumplir, ni forma parte de las acciones que requieran autorización
jurisdiccional, a menos que se trate de alguno de los casos en que la
ley ordena que el juez es quien deba autorizarla, o bien, la persona
se niegue a realizarla, como se verá más adelante.
En ese sentido y, dada su importancia, se buscará entender qué
es una entrevista. Es una práctica o técnica que se estima tan antigua
como el surgimiento del lenguaje y que propició la interacción entre
los seres humanos, en el libro “Teoría y técnica de la entrevista” encon-
tramos lo siguiente:
El origen de la entrevista como instrumento de investigación se remon-
ta a la antigua Grecia, cuando el filósofo Sócrates desarrolló un método
de enseñanza conocido como mayéutica. Este método de enseñanza,
conocido hoy en día como socrático, es parte fundamental de los estu-
dios de pedagogía y ciencias de la educación en todo el mundo. Otra
referencia del origen de la entrevista se encuentra en el ámbito médico,
con la figura de Hipócrates, quien la utilizó para establecer el diagnós-
tico clínico… la entrevista —como medio de recolección de informa-
ción— fue usada por los periodistas, que desarrollaron el método de
preguntas y respuestas con la intención de trazar una historia de vida
de los entrevistados.2
2 MorGa roDríGuez, Luis Enrique, Teoría y técnica de la entrevista, s.l.i., Red Tercer
Milenio, 2012, p. 9. Consúltese en http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/salud/Teoria_y_
tecnica_de_la_entrevista.pdf
LA ENTREVISTA EN EL SISTEMA ACUSATORIO 145
En ese sentido, entenderemos que la entrevista es un método por
el cual se puede obtener información que auxilia en la respuesta a
las siete preguntas iniciales planteadas por la criminalística, y, que
se relaciona con los hechos indagados, es decir, aquellos que fue-
ron puestos en conocimiento de la autoridad investigadora. Por lo
tanto, al ser un método, implica determinadas características que,
si no son requeridas por el ordenamiento legal, sí son necesarias
para realizar una entrevista exitosa, de la que se puedan obtener
indicios, datos, elementos y hechos que permitan una adecuada y
amplia investigación.
El artículo 132 en su fracción X del Código Nacional de Procedi-
mientos Penales, menciona como parte de las obligaciones de la po-
licía, entrevistar a personas que pudieran aportar algún dato o
elemento para la investigación. Asimismo, el diverso 215 del mismo
ordenamiento, contempla la obligación para que cualquier persona
pueda ser entrevistada y proporcione oportunamente la informa-
ción que requieran el ministerio público y la policía en el ejercicio de
sus funciones de investigación de un hecho delictivo concreto.
Como ya se mencionó, el recurso de la entrevista puede ser utili-
zado por la fiscalía, pero también por la defensa. En efecto, el siste-
ma acusatorio requiere una defensa activa, con estrategias definidas
y preparada para el debate, principalmente de los datos de prueba
que pretendan ser incorporados y al momento de su producción
ante el juez que conozca del asunto y, que garanticen al imputado el
ejercicio de una adecuada defensa. En ese sentido, el artículo 126 del
citado ordenamiento jurídico, señala la posibilidad para que, en el
caso de requerir antes de una audiencia o con motivo de su prepara-
ción, la defensa que tenga necesidad de entrevistar a una persona o
interviniente del procedimiento y éste se niegue a hacerlo, solicite el
auxilio judicial, explicando las razones por las que se hace necesaria
la entrevista, a lo que el juzgador resolverá expidiendo o no, la or-
den para que la persona sea entrevistada por el defensor en el lugar
y tiempo que establezca o que el propio órgano jurisdiccional
determine.
De igual forma debe estimarse que otra entrevista señalada en el
mismo ordenamiento y, que resulta de primordial importancia, es la
que debe efectuarse entre el imputado y su defensa (artículo 125),

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