Entrevista al abogado Juan Manuel Jiménez Illescas, respecto a la condonación de recargos y multas por adeudos al IMSS, prevista en la Ley de Ingresos de la Federación

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En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 14 de diciembre de 2005 se publicó la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2006, en la cual se prevé en el artículo octavo transitorio las disposiciones que otorgan el estímulo de la condonación de multas y recargos respecto de las cuotas obrero-patronales que se causaron antes del 1o. de octubre de 2005 ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Por la importancia de los beneficios otorgados por el artículo octavo transitorio de la LIF para 2006, se realizó una entrevista al abogado Juan Manuel Jiménez Illescas, titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza del IMSS, para profundizar en el tema y conocer la opinión de un funcionario del instituto al respecto.

Tax Editores Unidos, SA de CV (TEU): ¿Por qué se incluyó este beneficio en la Ley de Ingresos de la Federación, y no se realizó a través de un acuerdo del Consejo Técnico?

Juan Manuel Jiménez Illescas (JMJI): La razón es porque en términos del artículo 40-F de la Ley del Seguro Social (LSS) se establece en forma expresa y tajante que a partir de la reforma de 2001, bajo ningún concepto se podrá eximir total o parcialmente a los patrones del pago de las cuotas, su actualización y recargos. Sin embargo, como ésta es una disposición legal formal que emanó del Congreso de la Unión, sólo éste es quien tendría la potestad legal, a través de otro instrumento jurídico como es la LIF, de otorgar la posibilidad de que se condonen los recargos generados por las cuotas obrero-patronales, ya que incluso, en el vigente artículo 304-D de la LSS se prevé el supuesto de condonación de multas, cumpliendo ciertos requisitos, por eso debieron cumplirse los principios constitucionales de la autoridad formal de la ley, que va de la mano con el de reserva de la ley, pues si se hiciera mediante el Consejo Técnico, se estaría violando no sólo la LSS sino la propia Constitución Federal, razón por la que se estableció como una autorización del Congreso de la Unión.

TEU: En algunos medios se estuvo manejando, sobre todo en periódicos, que esta aprobación era violatoria de alguna disposición constitucional.

JMJI: No, no es violatoria de ninguna disposición constitucional, porque esa autorización, como ya se apuntó, está emanando de una ley que a su vez provino del Congreso de la Unión.

TEU: ¿Este beneficio fue promovido por el IMSS?

JMJI: No, fue una iniciativa de la Cámara de Senadores quien la aprobó el pasado 10 de noviembre con 79 votos a favor y cuatro en contra, y por su parte la Cámara de Diputados, como cámara revisora, la aprobó el 14 de noviembre con 429 votos a favor y dos en contra, por lo que fue publicada en el DOF del 14 de diciembre de 2005 y entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2006.

TEU: La condonación de recargos establecida en el artículo octavo transitorio de la LIF para 2006, ¿atenta contra las finanzas del IMSS?

JMJI: Estos programas de condonación de adeudos pueden ser cuestionados porque aparentan dar la imagen pública de que "para qué cumplo con el pago de las contribuciones, si luego me van a condonar los recargos", entonces éste es un principio que podría inhibir el cumplimiento de las obligaciones; sin embargo, también hay adeudos que son muy viejos, ocasionados por diversos factores, tales como: que los patrones posiblemente ya no existen, no están localizados, se disolvieron, se li-quidaron o se fusionaron,...

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