Resolución que autoriza a Pemex Gas y Petroquímica Básica, para que entregue y enajene el gas objeto de los contratos celebrados de acuerdo con la Resolución número RES/100/2001 sujetándose al régimen permanente de los términos y condiciones generales para las ventas de primera mano de gas natural

Fecha de disposición30 Abril 2002
Fecha de publicación30 Abril 2002
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que autoriza a Pemex Gas y Petroquímica Básica, para que entregue y enajene el gas objeto de los contratos celebrados de acuerdo con la Resolución número RES/100/2001 sujetándose al régimen permanente de los términos y condiciones generales para las ventas de primera mano de gas natural.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.

RESOLUCION No. RES/064/2002

RESOLUCION QUE AUTORIZA A PEMEX GAS Y PETROQUIMICA BASICA PARA QUE ENTREGUE Y ENAJENE EL GAS OBJETO DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS DE ACUERDO CON LA RESOLUCION NUMERO RES/100/2001 SUJETANDOSE AL REGIMEN PERMANENTE DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA LAS VENTAS DE PRIMERA MANO DE GAS NATURAL.

RESULTANDO

Primero. Que el 14 de agosto de 2000, mediante Resolución número RES/158/2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 23 de agosto de 2000, esta Comisión aprobó los términos y condiciones generales para las ventas de primera mano de gas natural (los Términos y Condiciones generales) y su régimen transitorio (el Régimen Transitorio), estableciendo que éste comenzaría de manera simultánea a la Temporada Abierta para la reservación de capacidad en el Sistema Nacional de Gasoductos (SNG) establecida en el permiso G/061/TRA/99;

Segundo. Que el resolutivo tercero de la Resolución número RES/158/2000 dispone que hasta en tanto esta Comisión apruebe el Catálogo de Precios y Contraprestaciones (el Catálogo de Precios), los Lineamientos operativos sobre condiciones financieras y suspensión de entregas (los Lineamientos) y las Bases de coordinación operativa y comercial entre la Subdirección de Ductos y la Subdirección de Gas Natural de Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB), dicho organismo no podrá efectuar ventas de primera mano conforme al régimen permanente de los Términos y Condiciones generales (el Régimen Permanente) en puntos distintos a las plantas de proceso;

Tercero. Que la Resolución número RES/158/2000 antes mencionada establece que las ventas de primera mano cuyas entregas se realicen durante el Régimen Transitorio seguirán rigiéndose por la metodología a que se refiere la disposición 12.3 de la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-1996, y que para entregas que se realicen una vez concluido dicho Régimen, PGPB deberá contratar conforme al Régimen Permanente;

Cuarto. Que mediante Resolución número RES/228/2000 de fecha 29 de noviembre de 2000, esta Comisión amplió los plazos de la Temporada Abierta y del Régimen Transitorio, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

Quinto. Que esta Comisión aprobó las Bases de coordinación operativa y comercial entre la Subdirección de Ductos y la Subdirección de Gas Natural (las Bases de coordinación) presentadas por PGPB, a través de la Resolución número RES/008/2001 de fecha 26 de enero de 2001;

Sexto. Que por Resolución número RES/021/2001 de fecha 23 de febrero de 2001, esta Comisión modificó los plazos del Régimen Transitorio, de modo que los clientes actuales de PGPB presenten pedidos para la contratación de ventas de primera mano con entregas en el Régimen Permanente, en el mes siguiente a aquél en que sean aprobados el Catálogo de precios y los Lineamientos;

Séptimo. Que mediante Resolución número RES/100/2001, publicada en el DOF el 5 de julio...

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