Entran en vigor las disposiciones aplicables a las cuentas bancarias básicas de nómina

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El pasado 13 de diciembre entraron en vigor las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito respecto de las cuentas básicas de nómina y para el público en general, a las que se refiere el artículo 48-Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, emitidas por el Banco de México y publicadas en el DOF el 16 de julio de 2007. En dichas reglas se establece que los bancos están obligados a incluir en su oferta de productos cuentas básicas de nómina sin comisiones para los trabajadores que reciban mensualmente menos de 165 SMG vigentes en el Distrito Federal (DF), lo que equivale a $8,344.05 (considerando el SMG de 2007 de dicha entidad). Las reglas también señalan que los bancos podrán establecer libremente las comisiones aplicables a cada uno de los servicios adicionales asociados a la cuenta básica. Con ello, los cuentahabientes podrán disponer de los recursos depositados en la cuenta de nómina, mediante retiro de efectivo en los cajeros automáticos del banco que lleve la cuenta, sin limitación alguna con respecto al número de operaciones. Además, estarán en posibilidad de pagar bienes y servicios con sus plásticos; en caso de que...

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