Los terceros con los que se entienda una visita domiciliaria tienen las mismas obligaciones que el visitado o su representante. Tesis del TFJFA

PáginasA70-A71

El artículo 44, fracción II, primer párrafo, del CFF estipula lo siguiente:

  1. En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente:

    1. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.

    Como se aprecia, si se trata de una visita domiciliaria y el visitado o su representante no se encuentran en el domicilio fiscal, los visitadores deberán dejar citatorio con la persona que se halle en dicho lugar para que aquellos los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; en caso de que no lo hagan, la visita se deberá iniciar con quien se encuentre en el lugar visitado.

    En este sentido, el artículo 45, primer párrafo, del CFF dispone lo siguiente:

  2. Los visitados, sus representantes, o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados.

    Según se desprende del artículo anterior, la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, también estará obligada, al igual que el visitado o su representante, entre otros aspectos, a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como a mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales...

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