¿Una empresa que enteró en exceso impuestos retenidos puede solicitar la devolución de este saldo a favor?

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Laboro como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de artículos para baño. El 17 de agosto pasado, la empresa realizó el pago de las retenciones de ISR efectuadas a los trabajadores en julio de este año. Al revisar los papeles de trabajo de la determinación de los impuestos de ese mes, me di cuenta de que aun cuando las retenciones referidas se efectuaron correctamente, por un descuido administrativo se enteraron en cantidad superior a la debida; por esta razón, se presentó una declaración sustituta o complementaria de julio para reflejar el pago en exceso o saldo a favor. La empresa pretende solicitar la devolución de dicho saldo, pero tengo duda si será procedente, pues el CFF indica que en el caso de las contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les haya retenido el impuesto. Por ello, ignoro si la empresa podrá solicitar la devolución del saldo referido.

Lector de Puebla, Puebla

Pregunta

¿Una empresa que enteró en exceso impuestos retenidos puede solicitar la devolución de este saldo a favor?

Respuesta

El artículo 22, primer párrafo, del CFF estipula lo siguiente (énfasis añadido):

22. Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran...

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